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Crisis en Venezuela

¿Es Nicolás maduro un Prisionero de Guerra?

No es un combatiente ni un soldado vencido, sino un acusado internacional despojado de privilegios.

La captura de Nicolás Maduro, abre ventana para una posible

La captura de Nicolás Maduro, abre ventana para una posible "doctrina Donroe".

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Nicolás Maduro, en su primera comparecencia ante un tribunal de Nueva York, ha intentado acogerse al estatuto de prisionero de guerra previsto en los Convenios de Ginebra. Tal alegato carece de sustento por parte del Derecho Internacional Humanitario. Del maestro Juan Perez Richiez, en las aulas de la Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuando nos impartía las cátedras de Derecho internacional de los Conflictos Armados aprendí que el estatuto de prisionero de guerra es una categoría jurídica rigurosa, aplicable únicamente a los conflictos armados internacionales. Por esa razón, incluso figuras históricas como Francisco Alberto Caamaño y Manolo Tavárez Justo, no ostentaron dicho estatuto al momento de sus muertes, por lo tanto, no caen en la categoría de crímenes de guerra, ya que la realidad fáctica de sus levantamientos eran disturbios interiores y no un conflicto armado a escala internacional, por eso la acción penal de sus muertes prescribieron jurídicamente hablando, tal categoría

Conforme al artículo 4 del III Convenio de Ginebra de 1949, solo pueden ser considerados prisioneros de guerra los miembros de las fuerzas armadas regulares de una Parte en conflicto, así como integrantes de milicias o movimientos de resistencia organizados que actúen bajo un mando responsable, porten las armas a la vista, exhiban un signo distintivo reconocible y conduzcan sus operaciones de acuerdo con las leyes y costumbres de la guerra. Este estatuto no se extiende a autoridades civiles, jefes de gobierno ni funcionarios políticos, ni tampoco a personas detenidas en el marco de procesos judiciales nacionales o internacionales.

Nicolás Maduro no es un prisionero, en el contexto de hostilidades militares de un conflicto armado internacional, sino por encabezar acusaciones de dirigir una macroestructura sostenida por la represión y el narcotráfico, su captura fue producto de una operación de inteligencia ejecutada bajo la doctrina del Estado incapaz o indispuesto, que habilita la acción de la justicia extraterritorial cuando un gobierno se niega o es incapaz de actuar frente a crímenes graves, Las imputaciones formuladas lo sitúan el caso en el ámbito del derecho penal internacional y transnacional, no en el del Derecho Internacional Humanitario, pretender que un jefe de Estado capturado en una operación extraterritorial se convierta en prisionero de guerra constituye una burla al derecho internacional que reduce a una caricatura las categorías jurídicas universalmente reconocidas.

La respuesta al título de esta entrega es un No rotundo, Nicolás Maduro no puede acogerse al estatuto de prisionero de guerra, pues este se aplica exclusivamente a combatientes en conflictos armados internacionales. Su captura fue el resultado de una operación de justicia extraterritorial frente a imputaciones graves de narcoterrorismo y corrupción. No es un combatiente ni un soldado vencido, sino un acusado internacional despojado de privilegios, tanto el cómo su esposa son prisioneros una guerra, pero la que se libra contra las drogas, Esa diferencia es decisiva: no hay honor militar, sino responsabilidad penal. No existe estatuto de prisionero de guerra, sino el peso de imputaciones graves, que lo colocan frente a la justicia sin escudo ni prerrogativas especiales, sino como un preso común.

Sobre el autor
Juan Manuel Morel Pérez

Juan Manuel Morel Pérez

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