Contrataciones públicas
Obligar sin instrumentos: el vacío operativo de la Ley 47-25
La Ley 47-25 exige documentos estándar que la DGCP aún no ha emitido. Mientras tanto, cada institución hace lo que puede y como puede.

Ley 47-25
Hay un principio elemental en toda reforma administrativa: antes de exigir cumplimiento, el Estado debe garantizar condiciones de cumplimiento. No se trata solo de una buena práctica de gestión; es una exigencia derivada del principio de seguridad jurídica y de la buena administración. Sin reglas claras, sin instrumentos definidos y sin criterios uniformes, lo que se impone no es el orden, sino la discrecionalidad.
Ese principio fue, en la práctica, desatendido en la implementación de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas.
La ley entró en vigencia el 28 de enero de 2026, activando de inmediato un nuevo marco normativo de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas. Sin embargo, varios de los instrumentos esenciales que permiten materializar ese cumplimiento —manuales generales de procedimientos, modelos de pliegos de condiciones, términos de referencia y documentos contractuales estándar— aún no han sido emitidos por el órgano rector.
El artículo 100 del Reglamento 52-26 no deja margen a la interpretación: las instituciones contratantes deben utilizar los modelos estandarizados aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), y su uso es de carácter obligatorio. No se trata de guías orientativas, sino de herramientas vinculantes que buscan garantizar uniformidad, transparencia y comparabilidad entre procesos.
Pero esos modelos, sencillamente, no están disponibles. La propia Resolución PNP-01-2026 reconoce esta realidad en su artículo 14, al disponer que, mientras se actualizan los manuales generales de procedimientos, las instituciones podrán “adaptar” los documentos que requieran conforme a la nueva normativa. Esta disposición, lejos de resolver el problema, lo institucionaliza: el órgano rector admite la ausencia de herramientas obligatorias y, simultáneamente, traslada la carga de su construcción a cada unidad de compras.
El resultado es un sistema operando sin estandarización. Hoy, decenas —probablemente cientos— de unidades operativas de compras están diseñando sus propios pliegos de condiciones, contratos y formularios, aplicando criterios dispares, interpretando la ley según sus capacidades internas y, en muchos casos, sin una validación técnica uniforme. Lo que debería ser un sistema articulado se ha convertido en una suma de prácticas individuales.
Las consecuencias no son menores. La falta de homogeneidad compromete la trazabilidad de los procesos, debilita la igualdad de condiciones entre oferentes y eleva significativamente el riesgo jurídico de las contrataciones. Dos instituciones pueden estar adquiriendo bienes o servicios similares bajo reglas sustancialmente distintas, lo que erosiona uno de los pilares fundamentales del sistema: la coherencia.
Y en contratación pública, la forma no es un accesorio; es la garantía. El pliego de condiciones no es un documento administrativo más. Es la base jurídica del proceso. Define el objeto, las reglas de participación, los criterios de evaluación y las condiciones contractuales. Un pliego deficiente no solo compromete la validez de la adjudicación, sino que puede derivar en contratos inejecutables, controversias legales y, en el peor de los casos, en la ineficiencia del gasto público.
Lo más crítico es que este escenario desplaza el riesgo hacia quienes menos control tienen sobre él. El funcionario que firma, el comité que aprueba y el técnico que redacta operan en un entorno donde la norma exige estandarización, pero el sistema no la provee. Y cuando llegue el control —auditorías, impugnaciones o procesos de responsabilidad administrativa— no se evaluará la ausencia de modelos, sino la legalidad del acto emitido.
El Estado dominicano dio un paso importante al aprobar una ley moderna y alineada con estándares internacionales. Sin embargo, la implementación revela una falla estructural: se activó la obligación sin haber completado la arquitectura operativa que la sostiene.
Reformar es necesario. Pero reformar sin habilitar no es modernización: es trasladar la improvisación al corazón del sistema de compras públicas.
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