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Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

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En relación a los pagos previos de los tributos, hemos vivido la lucha consuetudinaria , entre las administraciones tributaria y los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta, por lo que se nos ocurrió expresar muestra opinión frente a la providencia de la Ley Numero 2-23; nos referimos al interés casacional sobre recursos de casación, cuyos efectos han resultado muy similares a los producidos por los pagos previos requeridos, para recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo que fueron declarados inconstitucionales .

Esto se hace en aras de la unidad jurisprudencial, pero como consecuencia, se impide el acceso al Recurso de Casación definido como extraordinario, pero que en la República Dominicana se ha convertido en una nueva esperanza para la corrección de frecuentes, arbitrarias inaplicaciones, malas interpretaciones de leyes y de injusticias tributarias, que se truecan en negación de justicia, por efecto de la inadmisibilidad en la forma, priorizando de ese modo la unidad jurisprudencial frente a violación de los principios constitucionales de legalidad, justicia, igualdad y equidad previstos en la Carta Magna artículo 243, los derechos fundamentales, el artículo, 69, numerales 1 de acceso a la justicia, y 2 derecho a ser oída, y articulo 75 numeral 6, tributar de acuerdo con la capacidad contributiva. El Código vigente contiene el pago previo, pero fue declarado inconstitucional mediante Sentencia 1-98 del 9 de enero 1998, del Tribunal Superior Administrativo, anulando por los articulo 63, 80 y 143 del Código Tributario porque trasgreden y vulneran el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la igualdad ante la ley, lo que fue consagrado por la Suprema Corte de Justicia en sentencia 19 de julio del 2000.

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Críspulo Pérez

Críspulo Pérez

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