Regulación parcelaria y la Ley 108-05

Doctor Luis Felipe Rosa Hernández
Por Luis Felipe Rosa Hernández
La Suprema Corte de Justicia dictó el 9 de octubre la Resolución Núm. 82-2025, mediante la cual modifica la Resolución 790-2022, que establece el reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, y deroga el párrafo II del artículo 6 de la Resolución 787-2022, que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Saludamos y valoramos esta nueva iniciativa del pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia, dictada de conformidad a lo consignado en el principio VI y el artículo 122 de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, por cuanto refleja el enorme esfuerzo de nuestro Supremo Tribunal de Justicia en establecer las reglas que deben imperar en los procesos de regularización parcelaria y los deslindes, para asegurar su legitimidad de un procedimiento, conforme a la ley están sujetos a los requisitos de depuración establecidos para el saneamiento.
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Es decir, la comprobación de la posesión, como establece la ley y no una simple declaración, y la legitimidad del derecho debidamente adquirido, con la presentación de una Constancia de Venta Anotada o de un Acto de Venta que cumpla con los requisitos de fondo y forma establecidos por el Reglamento General de Registro de Títulos y en las leyes y normas vigentes.
Esa resolución es buena y está inspirada en los requerimientos de poner límites a los cada vez más numerosos fraudes inmobiliarios promovidos por estafadores, falsificadores y delincuentes, que se aprovechan de las debilidades de nuestras normativas inmobiliarias para acometer sus fechorías y burlarse de las normas, de los ciudadanos y de las entidades jurídicas que se apegan a la ley y a las buenas costumbres.
Sin embargo, debo reiterar, sin ánimo de beligerancia ni ego personal, la recomendación que formulé para que sea revisada y ampliada la Ley de Registro Inmobiliario, dictada hace ya más de veinte (20) años.
Esa ley, a pesar de ser muy buena y de habernos dotado de una normativa que dejó atrás el decreto de un gobierno de intervención que conculcó nuestra soberanía nacional, necesita ser revisada, enriquecida y modificada, incorporando a la misma las más importantes y puntuales aportaciones realizadas por la SCJ por la vía reglamentaria.
De esa manera, tendríamos una legislación inmobiliaria actualizada y apegada al ordenamiento constitucional, que establece la supremacía de las disposiciones legales sobre las reglamentarias, tal como he referido sobre la normativa que establece la obligatoria aprobación jurisdiccional del deslinde que por tanto implica que debe ser sometido a un proceso de depuración por parte del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.