Guardianes de la verdad Opinión

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EDUARDO JORGE PRATS
Una de las características del mundo contemporáneo y de la situación actual del Derecho económico, es la retirada del Estado de sus tareas de ordenación económica y la cesión por parte de los poderes públicos del ejercicio de las dos funciones públicas que resumen su acción sobre la economía: la producción de las normas que tienen que cumplir las empresas (la función de reglamentación) y la verificación de que las empresas cumplan las exigencias normativamente establecidas (la función aplicativa, ejecutiva o de control).

A este fenómeno se le ha denominado autorregulación y parecería que se sitúa en contradicción con la regulación, pues en tanto esta última parte de la ordenación del funcionamiento del mercado a través de decisiones de los poderes públicos, la primera se basa en una ordenación fundada en opciones, normas y decisiones establecidas por los propios agentes económicos del mercado.

El fenómeno de la autorregulación no es del todo nuevo: reglamentaciones originadas en el sector privado con una función de ordenación reconocidas tanto por los particulares como por los poderes públicos han existido siempre en la historia del Derecho. Tal es el caso de los estatutos y reglamentaciones aprobados por las corporaciones de Derecho público y la organización de mercados enteros con gran autonomía normativa y ejecutiva por corporaciones privadas. Lo que caracteriza, sin embargo, a la autorregulación en nuestros tiempos es que se ha salido de aquellos sectores que tradicionalmente habían conocido técnicas de auto-administración o de gestión administrativa por los particulares (por ejemplo, las juntas de regantes), para extenderse a la seguridad, la calidad industrial, el medio ambiente, los mercados financieros, la electricidad, la publicidad y la comunicación.

El fundamento constitucional de la autorregulación es que lo que no está prohibido por la ley está permitido (Artículo 8.5 de la Constitución). Por otro lado, no hay delegación de poderes por parte del Estado a favor de los particulares, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 4 de la Constitución sino que más bien lo que se produce es el reconocimiento estatal de la potestad de los particulares de autonormar y autorregular sus actividades económicas. En otras palabras, se produce la recepción de las regulaciones de base privada por reglamentaciones públicas, operación a través de la cual se dota a aquellas de fuerza vinculante en la medida en que se transforma la regla privada en una norma pública de obligado cumplimiento. Se produce así una regulación de la autorregulación, una autorregulación regulada. Esto, como bien explica Muñoz Machado, «no redunda en una reducción ni de las exigencias ni de las garantías exigidas a las empresas. Bien al contrario, el recurso a la autorregulación multiplica el pormenor, la meticulosidad de los requerimientos técnicos, de seguridad, ambientales, etc., que se imponen a un operador».

El legislador dominicano ha hecho uso de las técnicas de la autorregulación. Caso paradigmático es el régimen de control interno ordenado por el artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera y desarrollado por el Reglamento de Gobierno Corporativo dictado por la Junta Monetaria. Estos dos instrumentos legales confieren a las entidades de intermediación financiera la atribución de trazar y manejar las normas de gobierno corporativo interno. En este caso, es claro que, como bien expresa María Mercé Darnaculleta i Gardella, estamos en presencia de «una autorregulación regulada, una autorregulación fomentada, dirigida e instrumentalizada a través de novedosas fórmulas de regulación estatal». Se trata de una regulación pública de la autorregulación llevada a cabo por un Estado que, consciente de la ineficacia de la pura intromisión estatal propia del modelo estatal intervencionista, se decanta por un modelo regulatorio en el que, aunque disminuyen los tradicionales controles administrativos y las técnicas reglamentarias imperativas, el Estado interviene con más intensidad.

La autorregulación es un reto para el Estado y las empresas dominicanas. El nuevo modelo exige instrumentos jurídicos de alta precisión, un «fine tuning» alejado de las groseras intervenciones regulatorias del pasado. El sueño de Hostos de la primacía de la sociedad se hace realidad gracias a una técnica que combina la libre autonomía de los particulares con la necesidad de intervención estatal, o, lo que es lo mismo, un Estado fuerte para una economía libre de mercado.

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