Más de una veintena de legisladores salen de la función que desempeñaron durante años y la mayoría tendrá que ser pensionado por edad o por acumular tres períodos en el Congreso Nacional, para lo que este poder del Estado dispone un fondo de retiro, que incluye un seguro médico de amplia cobertura. Los legisladores, senadores y diputados, son pensionados con una legislación especial, a través del Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, Ley 340-98, creada en el año 1998. En la Cámara de Diputados, entre los pensionados figuran Rafaela Alburquerque, Máximo Castro, Santiago Vilorio.
Diputados que no lograron repostularse y que podrían reclamar una pensión por el tiempo en que legislaron, durante más de un período son: Juan Julio Campos, Magda Rodríguez, María Mercedes Fernández, Héctor Féliz Féliz.
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En el Senado de la República, podrían solicitar pensión los representantes Miguel Franjul, Eduardo Estrella, Virgilio Cedano Cedano, Franklin Peña Villalona, Valentín Medrano Pérez, entre otros. El artículo 46 de la Ley del Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, establece que el legislador que electo constitucionalmente, a partir de las elecciones del año 1994, y que haya cumplido 60 años de edad o más al término del período por el cual resultó electo, tendrá derecho a jubilación de acuerdo a la siguiente escala: Al cumplir 60 años de edad y dos períodos constitucionales, obtiene el beneficio de la jubilación en un 40% del sueldo devengado.
Con 60 años de edad y tres períodos constitucionales obtendrá el beneficio de la jubilación de un 60% del sueldo devengado.
El 80% del salario se les otorga al legislador que agote cuatro o más períodos constitucionales. El artículo 47 les concede el privilegio de seguro médico y odontológico a exsenadores y exdiputados. Los congresistas que al cesen el mandato sin 60 años, al cumplir la edad pueden solicitar la la pensión.