Presentan estudio método D’Hondt

Presentan estudio método D’Hondt

De acuerdo a un estudio realizado por el Observatorio Político Dominicano (OPD), no existe mucha diferencia entre los métodos D’Hondt y mayoría simple, mientras que, el de Webster o Sainte-Lague sí genera una mayor repartición de escaños entre las distintas organizaciones políticas del país.

La investigación de la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), precisa que la utilización de mayoría simple en lugar del método D’Hondt, aplicada a las elecciones presidenciales y congresuales de 2024 habría producido diferencias en 19 de 45 demarcaciones, por lo que, en la mayoría de estas (26), los resultados hubiesen sido los mismos.

El informe señala que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), que obtuvo la mayor cantidad de escaños con D’Hondt, hubiera resultado aún más favorecido con una fórmula de mayoría simple, al pasar de 145 a 152 diputados (145 territoriales y 7 del exterior), es decir, siete más; en tanto que, el partido Fuerza del Pueblo (FP) pasaría de 27 a 17 diputados (10 menos), y el Partido de la Liberación dominicana (PLD) apenas aumentaría tres más, pasando de 12 a 15.

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No obstante, la investigación explica que la aplicación de los tres métodos refleja que la fórmula que genera una mayor repartición de escaños entre las distintas organizaciones políticas es la Webster.

El análisis indica que a la hora de evaluar la sustitución del método D’Hondt, si verdaderamente lo que se quiere es mayor proporcionalidad, antes que pensar en voto directo por mayoría simple (que produce resultados similares), es preciso considerar el método Webster.

El informe de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales del OPD-FUNGLODE, señala que esta distribución de escaños se realizó con base en los 178 diputados territoriales más los siete del exterior, excluyendo los cinco diputados nacionales, cuya asignación no se produce mediante método D’Hondt.

Inconstitucionalidad

Sobre el debate en torno a la necesidad de sustituir el método D’Hondt por uno más representativo, se suma otro elemento y es con relación a su inconstitucionalidad o no.

En tal sentido, el análisis del OPD-FUNGLODE recoge los planteamientos de algunos legisladores sobre la alegada inconstitucionalidad del método D’Hondt por parte de varios legisladores, quienes han sostenido que a pesar de que esta metodología figura en la Ley 157-13, la aplicación de dicho método para la repartición de escaños en el nivel congresual es “inconstitucional”, dado que la Carta Magna indica que la elección de los legisladores debe ser por voto “universal y directo”.

“Ciertamente la Constitución de la República Dominicana (2015), en su artículo 77 estipula que la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. Del mismo modo, la Carta Magna en su artículo 208, indica que el voto es personal, libre, directo y secreto”, precisa el documento.

Sin embargo, la investigación resalta que el Tribunal Constitucional (TC) ya se refirió al tema y ha dictaminado tanto sobre la vulneración del sufragio directo como del acato del método D’Hondt a la Carta Magna.

El informe apunta que en lo concerniente a la asignación de escaños y a la regla del voto universal y directo establecida en la Constitución, la Alta Corte estableció su criterio mediante la sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre de 2013, en la cual indicó que la Constitución no establece un sistema de votación específico para la elección de los diputados al Congreso Nacional, sino que se limita a señalar las condiciones que, respecto del voto ciudadano, se deben observar en el modelo de votación elegido: el mismo debe ser personal, libre, directo y secreto.

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