Guardianes de la verdad Areíto
HOY DIGITAL
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Por MANUEL OTILIO PÉREZ P.

Al inicio de la dominación haitiana de la parte oriental de la isla antes Española o de Santo Domingo, encabezada por su presidente J. P. Boyer, éste nombró a Tomás Bobadilla como miembro de la Comisión de la Instrucción Pública, que la integraban el Dr. Valera Jiménez, Pedro Aybar, José Joaquín del Monte y José de la Cruz García.

En su acta de matrimonio de 1832, aparece como director de la Escuela Nacional.

Concibe y redacta el Manifiesto del 16 de enero de 1844, nuestra Declaración de Independencia, en el cual consagra que «La Instrucción Pública será protegida y promovida a expensas del Estado», es decir que la educación será gratuita.

Puede leer: Pastor de ovejas y bienes: el arzobispo Agustín Dávila Padilla

La Constitución del 6 de noviembre de 1844, la de San Cristóbal, apoyándose en el Manifiesto del 16 de enero, establece el derecho a la educación, agregando que «será creada la Instrucción Pública común a todos los dominicanos, gratuita en todas las ramas de la enseñanza primaria…».

A finales de 1844, Tomás Bobadilla fue designado como el primer ministro de Instrucción Pública del primer gobierno constitucional, cargo que desempeñó hasta febrero de 1846.

La Constitución de San Cristobal, la del 6 de noviembre fue reformada a los 10 años, manteniendo el compromiso con la instrucción pública, contenido en el Manifiesto del 16 de enero de 1844, como la anterior.

El 13 de mayo de 1845 fue promulgada la primera Ley sobre Instrucción Pública, la cual contenía 25 artículos, que crearía escuelas municipales, las cuales serían sostenidas por los ayuntamientos.

Tomás Bobadilla impartió clases de Derecho Civil en el Colegio San Buenaventura.

El 20 de julio de 1855, Bobadilla plantea que «la instrucción primaria elemental o superior es libre en todo el territorio de la república y todo individuo que tenga cualidades requeridas por la ley sea nacional o extranjero, obtenida la lucencia necesaria puede abrir un establecimiento de enseñanza primaria elemental o superior o de instrucción secundaria elemental o superior».

El 27 de junio de 1859, siendo presidente del Senado Consultor, pronunció un discurso para el cierre de la legislatura, en el que dijo: «…no perdimos de vista la Instrucción Pública, después de haber fijado la atención sobre la educación primaria, creando y dotando escuelas públicas, acogimos con entusiasmo el proyecto de ley que nos remitió el Poder Ejecutivo para restablecer la antigua universidad». (Emilio Rodríguez Demorizi, Discursos de Bobadilla, 1938, p.70).

Luego del triunfo de la Restauración, fue creado un triunvirato integrado por los generales Gregorio Luperón, Pedro Antonio Pimentel y Federico de Jesús García, quienes designaron una Junta Auxiliar de Gobierno, integrada por Ricardo Curiel, José Gabriel García y Tomás Bobadilla. En ese ente gubernamental Bobadilla asumió las funciones de ministro de Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores, hasta agosto de 1866.

Luego de esas funciones, el triunviro Pimentel tuvo que ausentarse de su mandato que tenía sede en Santo Domingo y abarcaba el este y el sur, llamó a Bobadilla para que ocupara su puesto en el primer triunvirato de la República junto a los generales Luperón y García, o sea, que Bobadilla volvió a ostentar el mando en el Poder Ejecutivo… y junto a quiénes.

TOMÁS BOBADILLA FUE NUESTRO PRIMER MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

En el Manifiesto del 16 de enero de 1844, antes de él haber proclamado la Independencia, plantea que «la instrucción pública será protegida y promovida a expensas del Estado», o sea, que la educación será gratuita en la futura República Dominicana.

A finales de 1844, Tomás Bobadilla fue designado como el primer Ministro de Instrucción Pública del primer gobierno constitucional, cargo que desempeñó hasta febrero de 1846.

Tomás Bobadilla primer ministro de la Instrucción Pública en la República Dominicana.

El 13 de mayo de 1845, fue promulgada la primera Ley sobre Instrucción Pública, la cual contenía 25 artículos, que crearía escuelas municipales, las cuales serían sostenidas por los ayuntamientos.

Creador de la primera Ley de Instrucción Pública en la República Dominicana, el 13 de mayo de 1845.

ORÍGEN DE COLEGIOS PRIVADOS EN RD

El 20 de julio de 1855, Bobadilla plantea que «la instrucción primaria elemental o superior es libre en todo el territorio de la República y todo individuo que tenga cualidades requeridas por la Ley sea nacional o extranjero, obtenida la licencia necesaria puede abrir un establecimiento de enseñanza primaria elemental o superior o de instrucción secundaria elemental o superior».

BOBADILLA Y HOSTOS

En la manifestación de los pueblos de la parte del este de la isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la república haitiana; Santo Domingo, 16 de enero de 1844, mejor conocida como El Manifiesto del 16 de enero de 1844, de la autoría de Tomás Bobadilla, en lo referente a la instrucción Pública, señala que «la instrucción pública será promovida y protegida a expensas del Estado».

Así permaneció desde antes de la fundación de la República Dominicana por Tomás Bobadilla la noche del 27 de febrero de 1844, hasta 1954, cuando se firmó el Concordato entre Gobierno dominicano y el Estado Vaticano; es decir, que la posición del fundador de la República Dominicana Tomás Bobadilla continuada por Eugenio María de Hostos se mantuvo por años consecutivos más de un siglo.

BOBADILLA, PRECURSOR DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA GRATUITA EN RD

La enseñanza pública gratuita está contemplada/consagrada desde antes de la fundación de la República Dominicana en el Manifiesto del 16 de enero de 1844, del cual, Tomás Bobadilla es el autor, redactor y primer firmante.

El Manifiesto del 16 de enero de 1844, precede al Manifiesto Comunista de Engels y Marx que es de 1848.

Si esa propuesta de esa conquista de la enseñanza pública gratuita se hubiera planteado en tiempos de la Guerra Fría, su autor Tomás Bobadilla sería acusado de comunista.

DEL NOMBRE DE TOMÁS BOBADILLA Y LOS NOMBRES DE LOS PREMIOS A LOS DOCENTES DEL MINERD

El Ministerio de Educación de República Dominicana (Minerd) ha instituido los Premios a los profesores/ educadores de enseñanza pública, los cuales ha designado con los nombres de Pedro Henríquez Ureña, Eugenio María de Hostos y Salomé Ureña de Henríquez.

Nos permitimos presentar al Minerd las calidades de Tomás Bobadilla Briones, a los fines de su ponderación.

En 1832, Tomás Bobadilla Briones era director de la Escuela Nacional.

Tomás Bobadilla Briones precursor de la enseñanza pública gratuita, «la instrucción pública será promovida y protegida a expensas del Estado» desde antes de la existencia de República Dominicana, que será creada (Manifiesto del 16 de enero de 1844).

En nuestra primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, la de San Cristóbal, dice «será creada la Instrucción Pública común a todos los dominicanos, gratuita en todas las ramas de la enseñanza primaria…».

A finales del año 1844, Tomás Bobadilla Briones fue designado como el primer ministro de Instrucción Pública del primer gobierno constitucional, cargo que desempeñó hasta febrero de 1846.

Con esa anterior designación, Tomás Bobadilla Briones se convierte en nuestro primer ministro de Instrucción Pública en República Dominicana.

Tomás Bobadilla Briones es el creador de la primera Ley de Instrucción Pública en República Dominicana, 13 de mayo de 1845.

De los colegios privados

El 20 de julio de 1855, Tomás Bobadilla Briones es quien plantea que «la instrucción primaria elemental o superior es libre en todo el territorio de la República y todo individuo que tenga cualidades requeridas por la Ley, sea nacional o extranjero, obtenida la licencia necesaria puede abrir un establecimiento de enseñanza primaria elemental o superior o de instrucción secundaria elemental o superior».

Tomás Bobadilla Briones fue profesor de la asignatura Derecho Civil en el Colegio San Buenaventura en Santo Domingo, República Dominicana.

Sobre el autor
HOY DIGITAL

HOY DIGITAL

tracking