Una reforma de orden penal que a la sociedad niegan. Con más de 130 años de antigüedad en la Normativa en que se funda la administración de justicia, República Dominicana sigue perjudicialmente atada a definiciones de crímenes y delitos y a la fijación de sanciones para cada caso caídas en una frustrante obsolescencia.
Un país inapropiadamente defendido de los comportamientos antisociales por un Código Penal que además fue copiado del de la Francia antigua, nación que hace tiempo abandonó puntualmente el esquema de los procederes judiciales que la torpe emulación criolla ha hecho sobrevivir.
Las discordancias tienen configurado al Poder Legislativo como un mosaico de voluntades incapaces de marchar en una misma dirección para llenar vacíos institucionales causados por la inacción en las cámaras.
Las posiciones irreconciliables de los bandos congresuales sobre el respeto que han de merecer los derechos de la mujer sobre su cuerpo no deben seguir arrojando el efecto paralizante que priva al país de manera total de la actualización de normas imprescindibles para una sociedad acosada por incesantes abusos a sus derechos.
Los aspectos aparentemente insolubles que empantanan la ley deberían recibir un tratamiento aparte al que el propio Código remita preferiblemente con la suscripción de un solemne compromiso de debatir a corto plazo y para otra ley las excepciones que correspondería establecer a la penalización, inaceptablemente radical, de la interrupción del embarazo.