Consultorio Laboral: Declaración Jurada de Sociedades

Consultorio Laboral: Declaración Jurada de Sociedades

Carlos Hernández Contreras

En una litis que ganamos por despido, el tribunal nos condenó a pagar participación en utilidades de la empresa, argumentando que no depositamos la Declaración Jurada de Sociedades o IR-2. Pero la realidad es que nuestra empresa no obtuvo beneficios. No entendemos cómo es que un tribunal puede condenar a pagar participación en los beneficios cuando la empresa no obtuvo beneficios. Y nosotros no presentamos el IR-2, a pesar de que nuestro abogado nos indicó que teníamos que depositarlo en el tribunal, pues entendíamos que eso es un documento privado de nuestra empresa; con información confidencial; y que una demanda laboral no nos puede obligar a estar presentando esa información, no pública. Quisiéramos saber su opinión al respecto (1 de 2)

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Hasta el año 2004, la Suprema Corte había establecido mediante una jurisprudencia constante, que el fardo de la prueba en una reclamación de participación en los beneficios (llamada “Bonificación”, coloquialmente), corría a cargo del trabajador demandante; y que ésta tenía a su disposición lo previsto en el artículo 225 del Código de Trabajo, conforme al cual, a solicitud de un empleado el Ministerio de Trabajo debe requerirle a la DGII la expedición de una constancia acerca de si la empresa tuvo ganancias o no. Y esa constancia o certificación se limita a indicar si hubo ganancias o no; sin revelar toda la documentación confidencial que posee el IR-2. Además, es suficiente información para que el juez laboral pueda determinar si acoge o no la reclamación en participación en los beneficios. La última jurisprudencia de la SCJ, estableciendo ese criterio, fue en el caso Fibras Dominicanas vs Ricardo Linares, 3ª SCJ, 24 abr. 1998. Sin embargo, en el año 2004 al SCJ cambió su criterio. (continúa en próxima columna).