Consultorio Laboral: Períodos de lactancia

Consultorio Laboral: Períodos de lactancia

Carlos Hernández Contreras

1. Una joven se reintegró de licencia de post parto y solicita que el tiempo diario de lactancia que le corresponde, se junten y se le dé una mañana o tarde a la semana. ¿Se acostumbra a hacerse esto? Generalmente las mujeres en nuestra empresa, cuando tiene este periodo de lactancia, salen una hora más temprano o llegan una hora más tarde, todos los días, que es mucho más fácil que tener a otra persona por 4/5 horas en esa posición, o tenerla vacía.

Lo que esa empleada propone, no es legal ni tampoco es la práctica en el país.

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Los períodos de lactancia de 20 minutos que prevé el artículo 240 del Código de Trabajo, podrán ser sustituidos por “una reducción diaria del tiempo de trabajo” (Numerales 1 y 2 de Art. 10 del Convenio 183 de OIT). En otras palabras, durante un año – que es el tiempo que se prolonga el derecho a lactancia conforme al artículo 51 del Reglamento 258-93, para aplicación del Código de Trabajo – la madre trabajadora podrá trabajar una hora menos, siendo remunerada esta hora.

Eso es lo legal. Y es, además, lo que todo el mundo hace.

2. Tenemos empleados que presentan renuncia con preaviso, y aquí le están pagando el preaviso, aunque no el auxilio de cesantía. ¿Es eso correcto?

No, eso no es correcto. Ustedes están pagando el doble: le están pagando el sueldo durante el preaviso y adición la indemnización del preaviso.

La realidad es que cuando un empleado renuncia, la ley indica que es él, el que tiene que trabajar el plazo de preaviso. Y si no desea hacerlo, entonces queda obligado a pagar una indemnización del preaviso. La misma que la empresa paga cuando ejerce un desahucio.

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