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Dan a conocer fundamentos legales para cobro a Verizon

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a Verizon

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POR MARIO MÉNDEZ
El fundamento legal en que se apoya la Dirección General de impuestos Internos (DGII) para exigir el cobro de US$518 millones por la venta de Verizon a América Móvil, reside en que hubo una ganancia de capital por la transferencia de acciones a Verizon Holding Canadá Corporation y que el Código Tributario establece que la renta generada por este tipo de operación de una empresa dominicana son de fuente dominicana.

De acuerdo a un informe obtenido extraoficialmente, contentivo de los fundamentos legales en que se ampara la DGII para cobrar la suma señalada, el artículo 270 del Código Tributario establece que “las personas no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana”.

Igualmente, el artículo 272, literal a, dispone que son rentas de fuente dominicana “las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana”.

Igualmente, el artículo 289 del Código Tributario señala que “para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio o valor de enajenación del respecto bien el costo de adquisición o producción ajustado por inflación”.

Además, en el párrafo 1 de ese artículo se explica que “se entenderá enajenación toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien, sea ésta a título gratuito o a título oneroso”.

El informe indica que con la liquidación de GTE Dominican Republic el 2 de abril, se produjo un traspaso de acciones por valor de US$2,062 millones, con lo cual las acciones de Verizon Dominicana dejaron de pertenecer GTE Holding Canadá y a GTE Dominican Republic, y pasaron a manos de Verizon Holding Canadá Corporation.

La ganancia de capital obtenida por los accionistas de Verizon Dominicana con la venta a América Móvil se obtuvo al deducir el valor por el que fueron vendidas las acciones, que ascendió a US$2,062 millones, al valor de las accionistas registradas por Verizon hasta el momento en que se hizo la operación, que era de RD$2,700 millones, y aplicándole a ese valor el ajuste por inflación.

Sin embargo, se explicó que a pesar de que hubo una transferencia de acciones, ni los adquirentes de esas acciones ni las empresa que las vendió han cumplido con las obligaciones que les impone el Código Tributario, en su artículo 50. Entre esas obligaciones, está la de que tenía Verizon Dominicana de comunicar a la administración tributaria en un plazo de 60 días (ya vencido), su interés de poner fin a su negocio, para lograr la autorización pertinente al respecto.

Igualmente, la nueva propietaria de Verizon, GTE Holding Canadá Coportation, tenía la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. Sin embargo, se explicó que la inscripción no se ha producido porque se ha estado “esperando completar la operación en Indotel, recibir el pago y marcharse del país”.

Se explicó que debido al limbo jurídico que se ha presentado por el incumplimiento de las obligaciones que establece el Código Tributario en el caso de la transferencia de acciones, “si Verizon Dominicana quisiera distribuir dividendos a sus accionistas en este momento, no podría distribuirlos “porque no tiene accionistas registrados en la DGII”.

Arquitectura fiscal

* Se caracteriza por liquidar las dos accionistas de Verizon Dominicana traspasando sus acciones por un valor superior al registrado en RD, sin realizar ni la declaración ni el pago de los impuestos correspondientes.

* Traspasar por el mismo valor adquirido las acciones de la nueva propietaria de las acciones de Verizon Dominicana a una empresa canadiense, para evitar la ganancia de capital en Canadá.

* Pretender dejar la ganancia de capital en Luxemburgo (paraíso fiscal) para eludir el pago del impuesto en EUA.

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