Minería
Favorecen revisar contrato de Barrick
Contrato se caracteriza por tener excesivas provisiones que perjudican financiera y ambientalmente a todos los dominicanos.

Apolinar Veloz
Los economistas Apolinar Veloz y Maritza Ruiz consideraron ayer que el contrato firmado entre el gobierno y la empresa Barrick Gold debe ser revisado, con el objetivo de que el país pueda obtener mayores beneficios ante la alta cotización del oro.
Indicaron que la revisión se justifica debido a que el contrato se caracteriza por tener excesivas provisiones que perjudican financiera y ambientalmente a los dominicanos.
Señalaron que existen experiencias internacionales de renegociación exitosa de contratos entre gobiernos y Barrick Gold, como los casos de Chile, Papúa Nueva Guinea, Mozambique y Tanzania.
Plantearon que debe eliminarse la Segunda Enmienda del Contrato del Estado Dominicano con Barrick Gold, porque mientras los precios de la onza troy de oro son bajos en el mercado internacional, el contrato beneficia más a la empresa que al país.
Resaltaron que la Barrick no paga un sólo centavo por el arrendamiento de los derechos mineros, el uso de los inmuebles, mejoras, muebles y la propiedad intelectual del Estado utilizados en la explotación y aprovechamiento de la Mina de Pueblo Viejo. Criticaron que las utilidades netas de Barrick se definen de manera distinta a la Ley del Impuesto sobre la Renta dominicana, es decir, la empresa opera con sus criterios financieros en lugar de ceñirse a las leyes impositivas dominicanas.
“Hasta ahora, ningún presidente dominicano ha tenido la valentía de considerar que los recursos no renovables del país deben no sólo beneficiar a las actuales generaciones de dominicanos, sino también preservar parte de esa riqueza para las generaciones futuras”, dijo Veloz.
Sostuvo que, por el contrario, las futuras generaciones serán las más perjudicadas porque pagarán con sus impuestos el daño ambiental sobre el agua, el aire y la tierra que, de manera permanente, “nos dejará Barrick Gold”.
El economista fue consultado por HOY acerca de la revisión del contrato de la minera y en su respuesta contó de los aportes del Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y de Maritza Ruiz.
Resalta que el acuerdo se aprueba en el marco de la Ley de Reserva Fiscal, en la que el Estado se reserva el derecho de negociar con terceros la explotación de recursos naturales. lo que significa que el Gobierno contrata a una firma para explotar y comercializar todos los depósitos de minerales incluyendo, en el caso de Barrick Gold, oro, plata, zinc, cobre, cadmio, piedra caliza y otros minerales en cualquier forma o de cualquier composición que se encuentren dentro de los límites de la Reserva Fiscal Montenegro Ampliada (RFMA) y permite, asimismo, extraer para uso en sus operaciones mineras: arena, grava, agregados, roca, arcilla y tierra, por las cuales tampoco paga un solo centavo al Estado.
Agrega por esa razón la minera sólo paga tres impuestos al gobierno dominicano que son por la extracción del oro, es decir, que los demás minerales que extrae la minera se consideran “gratuitos”.
Expuso que el contrato de Barrick Gold tiene exenciones fiscales para el uso de combustibles, importaciones de bienes de capital, electricidad subsidiada, por el uso del agua, entre otros, lo que debilita las finanzas públicas.
La Barrick Gold tampoco tiene la obligación de resarcir adecuadamente el daño ambiental que ocasiona en la zona de la explotación minera, ya que su método de extracción de esos metales se fundamenta en el uso de cianuro.
Señala que supuestamente existe una cuenta para el cierre de las operaciones de la mina que cubriría el costo del daño ambiental ocasionado por la explotación minera de Barrick Gold, pero no se conoce, al menos públicamente, dónde está esa cuenta si en el país o en el exterior, ni el monto de los recursos que tiene; “tampoco se tiene noción del monto del depósito inicial, la tasa de interés de este depósito, el monto de los intereses consignados anualmente y de qué tipo de cuenta se trata”.
Pese a las denuncias de los pobladores de las comunidades que viven alrededor de la explotación minera de Barrick Gold, el Gobierno aún no ha dispuesto la realización de un estudio de la calidad del agua, aire y tierra en la zona de la explotación minera.
Indica que se sabe que la minera entregaba a cada familia de las zonas afectadas botellones de agua para uso doméstico, lo que indica que la calidad del agua no cumple con las condiciones para el consumo humano. También, la prensa dominicana ha reportado afecciones respiratorias y de la piel de los residentes en la zona de explotación de la minera
Veloz dijo que la Barrick Gold tampoco tiene una estimación del costo del daño ambiental de la explotación minera en Cotuí. Precisa que este tipo de daño ambiental que ocasiona una presa de colas es para siempre y, luego que la minera se vaya del país, este costo debe ser cubierto por el Gobierno que, teniendo en consideración, la debilidad de las cuentas públicas dominicanas constituye un peso financiero que afectará la estabilidad de las finanzas públicas.
“Es decir, que los dominicanos pagaremos, con nuestros impuestos, el daño ambiental que ocasione la explotación minera de Barrick Gold en el país y la empresa no tendrá ningún compromiso con el país, por lo cual “se iría con el oro y la limosna para cubrir el costo del daño ambiental”, advierte.
Resalta que el contrato con Barrick Gold se define en el marco de un “contrato de arrendamiento ” en lugar de un contrato de explotación minera, por lo que solamente paga tres impuestos establecidos en el contrato.
Pero, por este contrato el estado dominicano no recibe ninguna compensación por arrendamiento de los terrenos que ocupa la explotación minera, porque los terrenos son del Estado y los ha concedido para que una empresa extranjera explote, a cuenta del Estado, los minerales que se encuentran en la RFMA.
El contrato con Barrick Gold establece que los pagos al gobierno se resumen en tres categorías: a) Retorno Neto de Fundición (RNF), b) Participación en las Utilidades Netas (PUN) y c) el Impuesto Mínimo Anual (IMA), precisa.
En el caso del RNF, Barrick Gold sólo pagará regalías o impuesto de fundición por el oro y la plata producido, vendido y cobrado. No incluye el resto de los minerales que se explotarán en la mina de Pueblo Viejo, tales como cobre y zinc, entre otros, señala.
El pago definitivo del RNF se realizaría cuando la empresa haya cobrado, pese a que sacó el oro del país (y recibiría el pago dentro de los 10 días siguientes al final de cada mes, con respecto a todas las ventas de oro y plata durante el mes que hayan sido liquidadas), lo que quiere decir que el país financia gratuitamente a Barrick Gold en la venta de oro y luego que la empresa cobre se le paga al país.
Destaca que la Barrick Gold pagará el PUN sólo en los años fiscales en que se cumplan dos condiciones: Barrick Gold haya obtenido una tasa interna de retorno (TIR) de 10% con respecto al proyecto al cierre de su año fiscal y que la minera haya recuperado el monto de recuperación mediante el flujo de efectivo neto positivo generado por el proyecto después del inicio de la producción comercial.
Sostiene que la Barrick Gold pagará el PUN sólo cuando la tasa de recuperación de la inversión sea igual a la tasa de retorno del capital que la empresa idealmente contempló en su evaluación financiera de su proyecto de explotación minera.
En el caso del pago del ISR de la minera, Veloz dijo que la empresa tiene un alto nivel de endeudamiento con sus empresas filiales, montos que deben descontarse de las utilidades antes de pagar el impuesto sobre las utilidades, por lo que pagan poco.
“De manera que la base impositiva del pago de este impuesto, suele manejarse por Barrick Gold de acuerdo a sus objetivos de beneficio y para pagar menos impuestos al gobierno dominicano”, señala.
Planteó que el contrato de Barrick Gold debe ser revisado, ya que afecta negativamente el patrimonio público y los medios de vida de las poblaciones y familias que circundan su explotación.
Sin contar, por el momento, lo que significa e implicará para el país, de cara al futuro, la eventual explotación de Pueblo Grande, la otra concesión de derechos mineros a su favor con una extensión de casi cuatro veces respecto de la concesión actual, situada en el corazón de esta nación, destaca el economista.