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Shock petrolero

Presidente puede orientar apropiaciones presupuestarias

La Ley de PGE 2026 se consignan fondos en magnitudes importantes que pueden ser redirigidos para hacer frente a los efectos tanto del shock petrolero, afirmó

El economista Nelson Suárez

El economista Nelson Suárez

Ubaldo Guzmán Molina
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El economista Nelson Suárez afirmó que, si bien es cierto que la rigidez de los altos niveles de gasto primario y los fuertes compromisos del servicio de la deuda pública limitan sustantivamente el espacio fiscal del Presupuesto General del Estado (PGE) para enfrentar la crisis generada por el shock petrolero provocado por los ataques de Estados Unidos e Israel a Irán, también lo es que tanto la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06 como la Ley Anual de Presupuesto General del Estado del Gobierno Central 99-2025 contienen disposiciones que permiten al Presidente de la República reorientar apropiaciones presupuestarias frente a situaciones fiscales y económicas que así lo ameriten.

Precisa que, asimismo, la Ley de PGE 2026 se consignan fondos en magnitudes importantes que pueden ser redirigidos para hacer frente a los efectos tanto del shock petrolero como por calamidad pública o emergencias, tales como el gasto presupuestado para publicidad y propaganda que tiene consignado un monto de RD$8 mil 525.5 millones, viáticos cuyo presupuesto es de RD$5 mil 430.2 millones, los gastos por múltiples conceptos de compensación y sobresueldos que solo en 4 partidas cuentan con un presupuesto de RD$18 mil 621.8 millones, entre otros.

Explicó que existen también muchísimas otras fuentes en el PGE 2026 de las que el Gobierno puede reorientar apropiaciones presupuestarias para hacer frente a los efectos indirectos de la guerra en el Medio Oriente, como son las transferencias a organismos públicos descentralizados y autónomos no prioritarios a los que les tiene reservadas en el PGE 2026 transferencias corrientes y de capital por RD$93 mil 514.2 millones.

Recordó que el 45 de Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público 423-06 dispone que: “Cuando razones de política fiscal o económica así lo ameriten, el Poder Ejecutivo podrá disponer, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, la suspensión transitoria o definitiva del uso de los balances de apropiaciones presupuestarias disponibles, siempre y cuando las mismas no se encuentren comprometidas”.

Precisa en su párrafo único que: “Los organismos públicos contemplados en este título que hayan sido afectados por lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto la respectiva reprogramación de sus metas y resultados”.

Sostuvo que si bien se ha hecho una tradición y costumbre en la administración presupuestaria del país el considerar que las apropiaciones presupuestarias, que son las partidas que se establecen en la Ley anual de PGE para cada uno de los capítulos como un derecho adquirido, la verdad es que en un ejercicio racional e inteligente de gestión presupuestaria como bien lo establece el Artículo 44 de la Ley 423-06.

Ese artículo estable que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrán disponer los organismos públicos comprendidos en este título con el propósito de cumplir con las políticas, objetivos, resultados y metas previstas. En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público contemplado en este título”.

Suárez fue consultado sobre cuál sería la capacidad real de las finanzas públicas para dar permanencia ilimitada al subsidio a los carburantes sin distraer fondos de otros fines gubernamentales. 

Sobre el autor
Ubaldo Guzmán Molina

Ubaldo Guzmán Molina

Egresado en Comunicación Social por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ha realizado numerosos cursos, entre ellos uno sobre Géneros Periodísticos, impartido por Miguel Ángel Bastenier en la Fundación Global Democracia y Desarrollo. Alérgico al protagonismo y al exhibicionismo.
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