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Provincias fronterizas

Apoderan CD de proyecto regule comercio en frontera

Proyecto modifica Ley 216-11 para que comercio en provincias fronterizas se desarrolle en orden y regulado

Diputado de Pedernales, Rafael Pérez, autor de proyecto.

Diputado de Pedernales, Rafael Pérez, autor de proyecto.

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La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto que modifica la Ley 216-11, que instituye la ley que regula el establecimiento de mercados en la frontera dominicano-haitiana, propuesto por el legislador de Pedernales, Rafael Antonio Pérez Gómez, en el que busca regular la actividad comercial en las provincias de esa franja del territorio nacional, ya que se desenvuelven de manera caótica.

En su artículo primero, el proyecto modifica los artículos 20, 21 y 24 de la citada ley que instituye la regulación de los mercados en la frontera dominico haitiano y establece otras disposiciones. Al artículo 20 de la ley se le agrega un numeral, que sería el 5, que establece que toda persona física que solicite una licencia para poder operar dentro del mercado municipal fronterizo debe cumplir con algunos requisitos como ser dominicano o haitiano, mayor de edad, certificación de no antecedente penal.

De igual modo, establecer en la solicitud el tipo de actividad comercial a desarrollar, poseer residencia en la provincia fronteriza donde desea operar y otros requisitos establecidos en el reglamento de operatividad del mercado.

En el artículo 21 de la Ley 216.11 agrega el numeral 4 en el que establece que las persona jurídicas que soliciten licencias para operar dentro del mercado municipal fronterizo deben cumplir con certificación del registro del nombre comercial expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (Onapi).

De la misma manera, certificación del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, así como tarjeta de identificación tributaria (RNC), poseer domicilio comercial en la provincia fronteriza donde desea operar, así como otras establecidas en el reglamento de Aplicación de los Mercados Fronterizos.

Al artículo 24 agrega el párrafo 11 sobre Registro de Licencia, en el cual faculta a los ayuntamientos fronterizos mantener al día una relación detallada para la operación del mercado.

El registro deber mantener los nombres y apellidos de las personas, número de cédula de identidad o pasaporte, dirección, artículos que comercializan y cualquier otra información que resulte para el buen funcionamiento del mercado.

Para obtener este permiso, el comerciante debe demostrar residencia en la provincia fronteriza donde desea operar, permiso que será otorgado por la Alcaldía y la Dirección General de Migración (DGM) con una duración de año renovable. Se prohíbe la instalación de comerciantes provenientes de otras provincias sin la debida autorización.

Para evitar la migración irregular de comerciantes de una provincia a otra, se establece que solo podrá operar en un mercado fronterizo aquellos comerciantes residentes en la localidad donde se encuentre dicho mercado.

Si un comerciante de otra provincia desee instalarse en un mercado fronterizo, deberá solicitar permiso especial al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Sobre el autor

Juan María Ram­írez

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