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Cambios en las reglas del juego político

Así impactará el nuevo reglamento de la JCE a militantes y partidos

Registros de ciudadanos sin su consentimiento serán eliminados

Sede de la JCE 

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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó un nuevo reglamento mediante el cual buscan regular las afiliaciones sin consentimiento y dobles registros de ciudadanos en los padrones de los partidos políticos ante ese organismo, de conformidad con la Ley 33-18.

Según se indica en el artículo 4 del documento, dado a conocer este lunes 16 de febrero, el plazo anual establecido para la entrega de duplicados de los registros de afiliados actualizados de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, de conformidad con la Ley 33-18, será cada día 1ero. de agosto, o el siguiente día hábil, a partir del año 2026.

“A los fines de validar la información existente en la Junta Central Electoral, serán considerados válidos los últimos registros depositados por las organizaciones políticas”, señala.

Mientras que el artículo 5, establece que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos tienen la potestad de decidir el procedimiento de registro de sus afiliados, a través de una plataforma digital desarrollada por estos (la cual deberá ser compatible con la JCE y cuya utilización deberá ser notificada por escrito), o de utilizar la plataforma digital desarrollada por la JCE.

“Dicha notificación deberá producirse en el plazo que será dispuesto oportunamente por la Junta Central Electoral”, destacó.

Requisitos para la afiliación y prohibición de afiliación

El organismo electoral precisó, en el artículo 6 del reglamento, que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano/a inscrito/a y estar habilitado/a en el Padrón Electoral.

“En el caso de la emisión de un nuevo documento de identidad y electoral, aquellos que no obtengan el nuevo documento, pasarán a la condición de inactivos hasta tanto se provean del mismo”, subrayó.

Por otro lado, en el artículo 7, la JCE precisa que no podrán afiliarse a partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.

“Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros, funcionarios y colaboradores de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos”, comunicó.

De igual forma, el artículo 9 señala como causas de renuncia automática a la afiliación el apoyo a una candidatura contraria, la participación en actividades de partidos contrarios o la aceptación de candidaturas por otro partido.

“Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán la renuncia automática de los militantes que procedieren y que, en caso de que la entidad política en que militan pretendiere sancionarlos, la sanción impuesta solo será válida si fuere dictada con ocasión de un juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso”, se explicó en el escrito.

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