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Caso Intrant: ¿cómo «Jochi» Gómez y Hugo Beras desarrollaron la estafa, corrupción y terrorismo contra el Estado, según el Ministerio Público?

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El presunto sabotaje perpetrado supuestamente por Transcore Latam, S.R.L. en agosto del año 2024 contra la red semafórica del país, bajo el mando de José Ángel «Jochi» Gómez Canaán, no solo interrumpió un servicio público esencial, sino que puso en riesgo la vida de miles de ciudadanos, paralizó arterias principales del tránsito capitalino y atentó contra la soberanía tecnológica del Estado dominicano.

Así lo asegura el Ministerio Público en la instrumentación contra Jochi y el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, en el caso que incluye ahora a nuevos acusados.

El órgano acusador asegura que esa acción del pasado año «se trató de un acto premeditado de
terrorismo electrónico y sabotaje a infraestructura crítica, ejecutado con la finalidad de coaccionar a las autoridades y obstaculizarlas investigaciones de corrupción administrativa».

En los señalamientos, los fiscales dicen que se pudo comprobar que Jochi, además, «controló fraudulentamente los sistemas semafóricos y de vigilancia, y contrabandeo equipos para espionaje en las elecciones durante la pandemia del COVID-19. Además, utilizó a PagoRD Xchange S.R.L., y a OML Inversiones S.R.L. para movilizar fondos obtenidos ilegalmente y realizar acciones típicas de lavado de activos».

Respecto a Beras, «como principal autoridad ejecutiva del Intrant entre agosto de 2022 y noviembre de 2023, dirigió y autorizó la adjudicación fraudulenta de contratos millonarios a empresas que no contaban con las capacidades técnicas requeridas».

El expediente acusatorio dice que el extitular del Intrant «fue clave en la integración de nuevas autoridades al proyecto manipulando y facilitando la participación de empresas de carpeta que desviaron recursos del Estado. Es coautor de los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, falsedad ideológica, coalición de funcionarios, entre otros, y es el principal facilitador de la corrupción en el manejo de la red semafórica y el sistema de videovigilancia, con clara participación en la orquestación del fraude en la citada licitación».

«Estos hechos constituyen actos de estafa agravada contra el Estado, falsedad ideológica, desfalco y coalición de funcionarios, que permitieron la continuidad del fraude, el encubrimiento de las operaciones ilícitas y el mantenimiento de un esquema de corrupción sistemática que ocasionó un perjuicio superior a los RD$936 millones de pesos al erario«, dice el documento contra los encartados, que se compone de cerca de 340 páginas.

Calificaciones jurídicas

Dichas conductas, según el Ministerio Público, están tipificadas y sancionadas en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (prescripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Además, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, letra F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.

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