Cámara de Cuentas
Finjus valora revocación de aumento a miembros
Señala que corresponde valorar positivamente la actuación, en tanto reafirma la supremacía de la Constitución y la obligación de los órganos del Estado de adecuar sus decisiones a los principios que la rigen.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), afirmó que la decisión de dejar sin efecto la resolución administrativa que otorgaría un aumento de beneficios a los miembros de la Cámara de Cuentas no solo resulta jurídicamente pertinente, sino constitucionalmente necesaria, ya que evitará posibles vulneraciones a los principios de legalidad, imparcialidad, control del gasto y separación de funciones, pilares esenciales del orden constitucional.
Señala que corresponde valorar positivamente la actuación, en tanto reafirma la supremacía de la Constitución y la obligación de los órganos del Estado de adecuar sus decisiones a los principios que la rigen.
“Esta decisión constituye un acto de prudencia acorde con los principios constitucionales que rigen el Estado de derecho”, precisó. La medida generó cuestionamientos por su posible contradicción con el orden constitucional, en particular en lo relativo a la regulación del gasto público. La Cámara de Cuentas ttiene como función fiscalizar el uso de los recursos públicos y garantizar la transparencia administrativa. Cualquier disposición que implique un beneficio económico directo para sus propios miembros debe observar con rigor los principios de legalidad, razonabilidad y control del gasto. De acuerdo al jurista, la adopción de una resolución que incida en las remuneraciones o beneficios de sus integrantes, sin un sustento claro en una habilitación normativa expresa, puede interpretarse como una extralimitación funcional y una afectación al principio de juridicidad.