Caso Camaleón
Jochi Gómez asegura que el 24 de abril dirá la verdad “caiga quien caiga”
Además de Jochi Gómez, en el caso Camaleón se imputa a Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)

José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez)
El empresario José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez), acusado de integrar una presunta red de corrupción administrativa y lavado de activos desmantelada mediante la operación Camaleón, aseguró este viernes que el próximo 24 de abril, cuando le corresponda hacer uso de una contrarréplica, continuará diciendo “la verdad, caiga quien caiga”.
“En el día de hoy el Ministerio Público tuvo su momento. Con la conmemoración del 24 de abril, el día de la Revolución, el próximo viernes nos toca a nosotros hablar, caiga quien caiga, donde continuaremos diciendo la verdad”, manifestó el imputado a su salida del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, donde, durante su discurso de réplica, el órgano persecutor estableció que la empresa Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para ejecutar contratos irregulares con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Asimismo, el Ministerio Público señaló que la empresa Aurix S.A.S., también vinculada a Gómez, habría mantenido control remoto sobre la red semafórica del Intrant, situación que presuntamente derivó en el colapso ocurrido en agosto de 2024.
Otros imputados en el caso
Además de Jochi Gómez, en el caso Camaleón se imputa a Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant); Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del Intrant, y Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant.
También, Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, y Carlos José Peguero Vargas. A la acusación se sumaron Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.
Las personas jurídicas acusadas son Transcore Latam S.R.L., AURIX S.A.S., INPROSOL S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.
Acusación
El Ministerio Público explicó que la investigación obtuvo pruebas de la existencia de diversas líneas delictivas, incluyendo corrupción administrativa, fraude en contrataciones públicas, estafa contra el Estado, sabotaje a infraestructuras críticas, contrabando, falsificación, delitos de alta tecnología, actos de terrorismo en infraestructura crítica y lavado de activos. Estas irregularidades se desarrollaron principalmente a través del Intrant y el Ministerio de Defensa.
Se determinó que mediante contratos y convenios irregulares con Dekolor S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L. y Transcore Latam S.R.L., se otorgó acceso privilegiado a estas empresas, utilizadas para desviar fondos públicos y ejecutar operaciones de lavado de activos, vulnerando los principios de transparencia, seguridad tecnológica y legalidad administrativa.
El eje central del esquema es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene vínculos societarios, financieros y operativos con las empresas Dekolor, PagoRD Xchange, Transcore Latam y Aurix. Bajo su dirección, estas entidades conformaron un entramado criminal dedicado a la estafa contra el Estado, al lavado de activos y al sabotaje tecnológico, consolidando su control sobre infraestructuras críticas y recursos estratégicos del Estado.
En octubre de 2024, la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente declaró el caso complejo e impuso medidas de coerción contra Hugo Beras, José Ángel Gómez Canaán (Jochi), Pedro Vinicio Padovani Báez, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Frank Díaz Warden, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, y Carlos José Peguero Vargas.
Cargos que enfrentan José Ángel Gómez Canaán es señalado como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange y responsable del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia. Frank Díaz Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.
Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones.
Juan Francisco Álvarez Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.
Pedro Vinicio Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.
Carlos José Peguero Vargas movilizó fondos a través de INPROSOL S.R.L.
Mariano Gustini y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.
Henry Darío Feliz Casso operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.
Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.
Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.
Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico.
Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.
Dichas conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (prescripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Además, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, letra F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.