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¿Por qué la Sociedad Dominicana de Oncología Médica rechaza cambios en compra de medicamentos de alto costo ?


Sostuvo que la regulación debe diseñarse bajo el principio de equilibrio entre sostenibilidad y protección efectiva

Medicamentos de alto costo

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La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) advirtió que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se prepara dar una estocada mortal a la salud de los pacientes con cáncer y otras patologías crónicas.

Explicó que se sumaría burocracia innecesaria y quitaría horas de vida y salud a los pacientes, la modificación de la resolución 553-02 para exigir de forma obligatoria una Carta de No Cobertura a los pacientes, que debe ser entregada por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la DIDA, como requisito para la compra de medicamentos de alto costo.

Entiende que la Dirección de Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) no cuentan con estructuras legales o financieras para tomar el control de las ventas de medicamentos de alto costo.

Precisó que ambas instituciones no son prestadores de servicios de salud, por lo que no están facultados para hacerse cargo de la venta de los citados fármacos.

Aseguró que la resolución que se pretende aprobar en el CNSS es arbitraria, no cuenta con regulaciones ni plazos que protejan a los pacientes y la obligatoriedad absoluta sin salvaguardas podría afectar los derechos fundamentales de los pacientes.

Sostuvo que la regulación debe diseñarse bajo el principio de equilibrio entre sostenibilidad y protección efectiva de la vida y la salud, “pero siempre tomando en cuenta que la salud de los pacientes es lo más importante”.

Mencionó que “desmembrar la ley 87-01 y destruir la estructura de aseguramiento actual es algo a pensar mejor antes de establecer medidas excesivas y autoritarias, que van a traer más complejidad al sistema y como consecuencia aumentará los retrasos en los tratamientos y aumento de la mortalidad como resultado final”.

Puntualizó que la Ley 87-01 establece separación de funciones entre la rectoría del sistema de seguridad social, el aseguramiento, la prestación de servicios y la administración de programas especiales.

“Por lo tanto, DAMAC es una dependencia administrativa y técnica de nivel directo, no una institución autónoma y descentralizada, es un órgano de gestión directa del Estado”, precisó.

Agregó que DAMAC pertenece jerárquicamente al Ministerio de Salud Pública y su base legal (Ley 42-01) emana de las atribuciones de ese ministerio, reestructurada mediante decretos y resoluciones recientes, como la creación de su Comité Administrador en 2022 para mejorar la transparencia y los procesos de compra.

Anotó que esa dirección depende del Ministerio de Salud no posee personalidad jurídica propia ni patrimonio independiente; actúa bajo el RNC y el presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública.

“No alcanza la imaginación para visualizar cómo se manejarían presupuestos, autorizaciones, inventarios, trazabilidad y distribución de medicamentos que de forma obligatoria deberán ser adquiridos por todos los pacientes de todo el país y de todas las ARS aún teniendo cobertura, por el citado programa”, indicó.

La posición de SODOM está contenida en un comunicado.

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