Alerta RD
A unanimidad CD aprueba sistema de alerta de desaparecidos, va al Senado
Cámara de Diputados declara de urgencia proyecto sobre Candidaturas Independientes y lo rechaza primera lectura

Diputada Ligia Barceló, coproponente de la Ley Alerta RD expone en el hemiciclo.
La Cámara de Diputados aprobó a unanimidad, en segunda lectura, y envió al Senado, el proyecto de ley que declara la prevención y respuesta a las desapariciones y situaciones de peligro inminente de personas y crea el Sistema Nacional de Alertas RD.
Asimismo, el cuerpo legislativo declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto que busca establecer las candidaturas independientes, la envió a una comisión especial con plazo fijo hasta el próximo martes, pero se da como un hecho que será rechazada por violar la Constitución de la República. En cuanto a desapariciones “Se crea el Sistema Nacional de Alertas (Alerta RD) como mecanismo de difusión inmediata y masiva de información sobre personas desaparecidas, con el fin de movilizar a las instituciones del Estado, medios de comunicación y sociedad civil en la búsqueda, localización, recuperación y resguardo de las personas desaparecidas, de acuerdo a su situación de vulnerabilidad, así como otros tipos de alertas de peligro inminente que pudiesen generarse”, estipula la propuesta de ley sometida por las diputados Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló.
En aquellos casos que ameriten o involucren el tráfico de personas u otros delitos transnacionales, se solicitará la cooperación jurídica internacional en el marco de los acuerdos y tratados vigentes asumidos por el Estado dominicano. Se garantiza a los familiares de las víctimas el acceso a la información relacionada con la búsqueda de la persona desaparecidas, de modo que se les mantendrá informados de manera comprensible sobre las acciones realizadas, sin menoscabo de la investigación. Las actuaciones previstas en la presente ley y sus protocolos se realizarán con celeridad, debida diligencia y de una manera ágil y se evitarán obstáculos que impidan dilaten la oportuna injustificadamente la búsqueda de la persona desaparecida.
Advierte que no puede considerarse ninguna inactividad justificada, cuando existe peligro que o inminente frente a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ha sido reportada como desaparecida.
Las autoridades e instituciones vinculadas con el cumplimiento de la presente ley, en el curso de la investigación procurarán la confidencialidad y protección de datos.
De igual modo, la seguridad de la información suministrada en el curso de la investigación especialmente en la difusión de información de personas vulnerables.
Señala que las entidades involucradas en la aplicación de la presente ley garantizarán que las personas, en cualquier situación, sean tratadas con respeto absoluto a sus derechos, principios, creencias, autonomía personal y demás características que le den valor a la individualidad.