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Fachada Tribunal Constitucional

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que expulsa del ordenamiento jurídico las sanciones disciplinarias contra militares y policías por sostener relaciones con personas de su mismo sexo, constituye un hito de sanidad institucional. Más allá del debate moral o religioso que pueda suscitar en sectores conservadores, esta decisión representa, estrictamente, una victoria del rigor jurídico sobre atavismos que colisionaban frontalmente con nuestra Carta Magna.

Estamos ante la corrección de una histórica aberración jurídica. Durante décadas, los reglamentos disciplinarios castrenses impusieron castigos severos por conductas que la legislación sustantiva no prohíbe, vulnerando el principio de legalidad. El fallo del TC reafirma una premisa innegociable: ninguna normativa interna puede estar por encima de la Constitución, ni tiene facultad para penalizar en el ámbito privado lo que es lícito en la esfera pública. El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad no se pierde al vestir un uniforme.

Es pertinente, sin embargo, matizar el alcance de esta medida para disipar confusiones. Esta sentencia no pretende promocionar, incentivar ni aplaudir una orientación sexual específica; no es propaganda ni mandato. Se trata del respeto absoluto a la libertad personal y a la intimidad, esferas sagradas donde el Estado no tiene potestad para intervenir. La disciplina y el honor militar no residen en las preferencias íntimas, sino en la integridad, el cumplimiento del deber y el servicio a la patria. El Tribunal ha actuado con corrección, recordando que la dignidad humana es el único rango que ningún reglamento puede degradar.

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Nexcy D´Leon

Nexcy D'Leon

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