Consultorio laboral
¿Se puede tomar vacaciones teniendo un plazo de preaviso?
Durante plazo del preaviso el contrato de trabajo se mantiene plenamente, pudiendo incluso el empleador ejercer un despido justificado (sin pago de prestaciones), quedando sin efecto el desahucio.

Vacaciones
Tenemos un colaborador preavisado y su preaviso concluye 26/3/2026. El 20/2/2026 cumplió 2 años en empresa por lo que su cronograma de preaviso incluye el descanso de sus días de vacaciones, cosa que él no acepta; fue al MT y le indicaron que no es permitido tomar vacaciones en preaviso y que hay que pagarlas junto a prestaciones laborales. ¿Cuál es su opinión?
De acuerdo con la jurisprudencia, constante de la SCJ, durante plazo del preaviso el contrato de trabajo se mantiene plenamente, pudiendo incluso el empleador ejercer un despido justificado (sin pago de prestaciones), quedando sin efecto el desahucio.
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Por tanto, nada impide conceder/disfrutar las vacaciones anuales dentro del plazo del preaviso.
Algo distinto ocurre con la “proporción de vacaciones” (distintas a las “vacaciones anuales”), regidas por los artículos 179 y 180 del CT. La proporción de vacaciones está concebida en la ley como una indemnización a favor del trabajador, y a la vez como una especie de sanción a cargo del empleador que anticipadamente pone término al contrato de trabajo, impidiendo que el trabajador adquiera el derecho anual a vacaciones.
En el caso de la proporción de vacaciones, el empleador no puede decirle al trabajador, durante el preaviso: “tómate estos 5, 7 u 11 días de vacaciones en tu preaviso”. Eso no es posible, debido a que esas “proporciones” poseen el carácter de una indemnización por ruptura anticipada del contrato de trabajo.
Pero con las “vacaciones anuales”, el asunto es muy distinto. Las vacaciones anuales son un derecho adquirido; no una indemnización. Son, además, un derecho que no fue concebido en la ley como una sanción por la ruptura anticipada del contrato, sino como un descanso anual obligatorio que hay que concederlo y pagarlo al cumplirse el año que le da nacimiento.