Reflexión
Protección sin fisuras a los recursos naturales
El amenazante avance del cambio climático conecta ominosamente con la destrucción que disminuye los recursos ambientales.

Editorial
Lo que menos debía ocurrir es que en corte alguna del sistema de justicia dominicano prosperen demandas dirigidas a mutilar con extracción de espacios áreas protegidas llamadas a permanecer intransigentemente fuera del alcance de ambiciones particulares como acaba de intentarse por sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Triunfó extrañamente contra la integridad del Parque Nacional Jaragua de un recurso privado con fines de lucro para la ocupación parcial de un territorio preciosamente virgen que contiene especies de flora y fauna sobre 1,374 kilómetros cuadrados cuya extinción debe ser evitada con medios legales.
La intención de reemplazar con radicalidad lo que la naturaleza ha puesto sobre suelos no alcanzados todavía por acciones contrarias a la sostenibilidad ambiental ha rondado desde siempre una serie de ámbitos de llanos y montañas del país de cuya condición silvestre depende, para armoniosa relación con los seres racionales, la supervivencia de la especie humana. El amenazante avance del cambio climático conecta ominosamente con la destrucción que disminuye los recursos ambientales. Vedar extensiones geográficas a penetraciones que alteren su condición original, como se ha hecho en el país con la delimitación de zonas protegidas, cumple la función de preservar intemporalmente la integridad del gran patrimonio nacional de sistemas hídricos y de bosques tropicales, de coníferas y manglares.
La corte que ha dado luz verde para una contraproducente amputación a las dimensiones de un parque nacional que incluye áreas clave de la laguna de Oviedo y la bahía de las Águilas, no tiene la última palabra. Su decisión permite remedio con recursos que incluyen las instancias del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte impugnando una sentencia que “podría validar históricas pretensiones dirigidas a la apropiación irregular de otros terrenos en zonas de conservación estricta”.
Y en efecto, la sentencia que legalizaría una irrupción privada en un santuario llevado por lo tanto a la categoría de inviolable plantea riegos para la integridad del sistema Nacional de Áreas Protegidas establecido por un mandato constitucional con los alcances imprescindibles para evitar enajenaciones de bienes de alto interés nacional.