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Contratación pública

El nivel del debate define el nivel del sistema

En un sistema de contratación pública moderno, la crítica técnica no debe verse como un obstáculo, sino como un mecanismo de ajuste fino.

Fachada Contrataciones Públicas.

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En los debates contemporáneos es cada vez más frecuente escuchar una idea preocupante: que la legitimidad de una crítica depende de quién la emite. Bajo esta lógica, la coherencia profesional deja de medirse por la calidad del argumento y pasa a depender de la biografía del interlocutor.

Esta postura merece una reflexión serena. Como docente de Lógica Jurídica, una de las lecciones más insistentes es la identificación de la falacia ad hominem: el error de refutar una idea atacando a quien la plantea, en lugar de analizar su contenido. En el debate jurídico —y en la deliberación pública en general— este desvío resulta especialmente problemático, porque desplaza la discusión desde la evidencia y la norma hacia la descalificación personal.

La lógica jurídica nos recuerda un principio básico: la validez de un argumento no depende de la simpatía que genere quien lo emite, sino de la coherencia de su razonamiento, la pertinencia de sus pruebas y su adecuación al ordenamiento jurídico.

En el ámbito de la contratación pública, esta distinción es crucial. Un abogado que asume la defensa de un proveedor sancionado no se convierte, por ello, en defensor de la inconducta. La defensa técnica cumple una función estructural en el Estado de Derecho: verificar la corrección del procedimiento, exigir motivación suficiente, cuestionar pruebas insuficientes, examinar la proporcionalidad y garantizar el debido proceso.

Si la defensa se desacredita por el tipo de cliente que se representa, el problema no es para el abogado; es para el sistema. El derecho de defensa no existe para proteger conductas correctas —que no lo necesitan—, sino para asegurar que, incluso frente a una presunta falta, el procedimiento sea legal, razonable y debidamente motivado. Confundir defensa con respaldo moral erosiona un pilar esencial del orden constitucional.

Es cierto que en el ecosistema de contratación pública existen prácticas cuestionables. Ese fenómeno debe enfrentarse con rigor institucional. Pero su existencia no autoriza a generalizar ni a trasladar la sospecha a todo aquel que critique o cuestione técnicamente una decisión administrativa. La respuesta frente a actuaciones débiles no es la descalificación del actor, sino el fortalecimiento del acto administrativo mediante una motivación sólida.

Cuando faltan argumentos técnicos, cuestionar la moral, las intenciones o la reputación del emisor se convierte en un recurso recurrente para evadir el fondo del debate.

En términos lógicos, es una falacia. En términos institucionales, es un riesgo.

Porque cuando el debate se degrada al terreno personal se empobrece la discusión normativa, se inhibe la crítica técnica, se debilita el control de legalidad, se reduce el espacio de mejora regulatoria, Y, quizás lo más delicado, se instala la idea de que cuestionar es sospechoso.

En un sistema de contratación pública moderno, la crítica técnica no debe verse como un obstáculo, sino como un mecanismo de ajuste fino. La calidad de una norma no se protege evitando el escrutinio, sino resistiéndolo con fundamentos sólidos.

El fortalecimiento del régimen de consecuencias es legítimo y necesario. Combatir la colusión, la falsificación y las estructuras corruptas es una prioridad incuestionable. Pero la eficacia sancionadora no puede construirse sacrificando el debate técnico ni debilitando el principio de contradicción.

Un régimen de consecuencias sólido exige tipificaciones claras, procedimientos rigurosos, pruebas suficientes, motivación detallada, proporcionalidad y control judicial efectivo. Cuando estos elementos están presentes, la crítica pierde fuerza por sí sola; no necesita ser desacreditada, sino respondida.

Hoy, en el contexto de transición hacia un nuevo régimen de contrataciones públicas con la Ley 47-25, este punto adquiere una relevancia aún mayor. Los cambios normativos requieren deliberación abierta, escucha activa y, sobre todo, la capacidad de evaluar los argumentos sin caer en sesgos cognitivos asociados al emisor. Desestimar una postura por quién la plantea, en lugar de analizar su contenido, no solo empobrece el debate: compromete la calidad del sistema que se está construyendo.

La deliberación pública madura no consiste en identificar “quién” habla, sino en analizar “qué” se está diciendo.

En lógica jurídica, la pregunta correcta no es: “¿Quién formula esta preocupación?”

Sino: “¿Es jurídicamente válida esta preocupación?”

Cuando el sistema logra sostener esa distinción, se fortalece. Cuando la pierde, se polariza.

Y un sistema polarizado rara vez produce decisiones mejor fundamentadas.

El combate a la corrupción exige firmeza, pero también exige técnica. La integridad institucional no se protege desacreditando al crítico, sino respondiendo con argumentos sólidos, decisiones bien motivadas y procedimientos impecables.

Porque, al final, lo que garantiza decisiones justas no es la reputación del interlocutor, sino la calidad del razonamiento.

Y eso, en contratación pública, es lo que verdaderamente eleva el nivel del debate.

Sobre el autor
Stephany Rosario

Stephany Rosario

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