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Nuevo Ministerio de Justicia y derechos humanos

El preámbulo sirve para resaltar la trascendencia de la aparición en el ordenamiento jurídico nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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El informe haitianófilo de Amnistía de Internacional evacuado 2024, sobre los derechos humanos en la República Dominicana, sostuvo que la discriminación era generalizada e incluía el uso de perfilamiento racial. Agregaba que seguía sin disminuir el hostigamiento contra los defensores y defensoras de los derechos humanos, que hubo supuestas denuncias de uso excesivo de la fuerza en redadas contra personas migrantes y solicitantes de asilo.

Ese resumen era rotundamente falso, similar a anteriores y posteriores con matices distintos; un embuste mendaz desde la alegada discriminación, la invocada persecución contra activistas de derechos y el supuesto acoso contra haitianos solicitantes de asilo. Nada más falso, porque los haitianos nunca solicitan asilo, se quedan ilegalmente en nuestro país.

El preámbulo sirve para resaltar la trascendencia de la aparición en el ordenamiento jurídico nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una histórica novedad institucional que, tal y como establece uno de sus considerandos, “contribuye al trazado de las políticas públicas en materia de justicia y de las políticas públicas orientadas a los derechos humanos”. Esto significa, que afirmaciones falsas, como las que suele esgrimir Amnistía Internacional, habrán de ser refutadas con las evidencias condignas, porque ese grupo jamás reconocerá los avances del pueblo dominicano en esa materia.

Por tanto, creo que la sociedad en general debe acoger con beneplácito la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que viene a reformular y profundizar el ordenamiento jurídico en términos de eficiencia, separación de las funciones institucionales esenciales del Ministerio Público y a ampliar la protección estructural del debido proceso en el sistema de justicia.

Se trata de una entidad del Poder Ejecutivo enteramente nueva, en virtud de que su antecedente histórico –el Ministerio de Justicia, pura y simple- se remonta a la primera Constitución de la República de 1844, pero que 120 años más tarde, en 1964, durante el régimen de facto del Triunvirato, sus funciones cesaron traspasadas al procurador general, hasta la aparición de la presente normativa.

A mi juicio, el principal alcance de la legislación de marras estriba en permitirle al Ministerio Público retomar sus atribuciones respecto del diseño de la política del Estado contra la criminalidad, dirigiendo eficazmente la persecución penal y el ejercicio de esa acción en representación de la sociedad. Un alivio para el Ministerio Público.

“La creación de esta institución busca separar de forma clara las funciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tal como lo establece la Constitución dominicana”, ha dicho el jurista Antoliano Peralta, designado el primer ministro de Justicia y Derechos Humanos de nuestra historia contemporánea.

Al presente, la República dominicana es signataria de numerosos tratados internacionales del ámbito de los derechos humanos, los cuales incluyen los pactos de la ONU de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales; las convenciones contra la Discriminación Racial y la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño, y muchas más.

Démosle la bienvenida al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Sobre el autor
Melvin Matthews

Melvin Matthews

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