¿Qué es salario ordinario y qué no lo es? (1 de 2)
Salario ordinario es toda retribución fija o variable percibida por un empleado en períodos regulares no mayores de un mes (artículos 198 y 311 del CT; caso Escuela Carol Morgan, Inc. vs. Tomás y Pamela Pellicia, 3º Suprema Corte de Justicia, 8/10/2014, No. 521). Ese salario ordinario es lo único que sirve de base para el cálculo y pago de derechos y prestaciones laborales, y paga cotizar en Seguridad Social.
En el argot de la Gestión Humana en RD, se le llama también “salario computable”, pues se utiliza para computar o calcular la liquidación.
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El salario ordinario, usualmente va acompañado de variados beneficios que no integran la base de cálculo de derechos laborales debido a uno cualquiera de los siguientes factores:
1) Por mandato legal, aunque se paguen mensualmente. En este grupo están las horas extras, la jornada nocturna y la propina legal (artículos 85, 197 y 204 del CT). De acuerdo con artículo 85 del CT, para los cálculos de prestaciones laborales “solo se tendrán en cuenta los salarios correspondientes a horas ordinarias”. Y en ese sentido, el 35% de horas extras y 15% de la jornada nocturna son una derivación del salario ordinario y no parte este, sino una consecuencia de este.
2) Por su periodicidad de pago. En este grupo está la Participación en Utilidades de la Empresa, el Salario de Navidad (artículos 219 del CT; caso Safari Motors vs. Salvador E. González, Suprema Corte de Justicia, 28/1/1981, B.J. 842) los bonos anuales, y cualquier pago extraordinario otorgado en períodos superiores al mes (Caso Eulen vs. Juan Navas Pallares, 3ª Suprema Corte de Justicia 6/7/2005, B. J. 1136; caso Cooperativa La Telefónica vs. Alcides Rafael Bencosme, 3ª Suprema Corte de Justicia, 18/8/1999, B.J. 1065).