Consultorio Laboral: Reportando en DGT-3 o DGT-4

Consultorio Laboral: Reportando en DGT-3 o DGT-4

Tenemos una persona que en mayo 5 salió renunciando de la empresa, recibiendo sus derechos adquiridos. Luego el 24 de octubre reingresó, pero sólo trabajó 1 día, lo cual fue incluso reportado a la TSS. Más luego, del 5 al 21 de diciembre laboró 3 días a la semana, recibiendo el 21 su salario, y la proporción del salario de Navidad incluyendo el día trabajado en octubre. El asunto es que esta persona va a comenzar a trabajar fijo, a tiempo parcial el 9/1/24. ¿Cuál será su fecha de ingreso? ¿El 24/10/23? Porque, si se pide una certificación de la TSS, aparecerá ese dato, y no hubo 60 días entre ese día trabajado y el 5 de diciembre. ¿Deberé reportarlo así en el DGT-3 o DGT-4, o se puede decir que estaba móvil, y que el 9/1/24 es que entra con contrato por tiempo indefinido?

Puede leer: Consultorio Laboral: ¿Cómo se paga y cuenta el descanso semanal?

Usted debe reportarlo en el DGT-3 (que se utiliza para el personal fijo), como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con fecha de ingreso a partir del 24/10/2023.

Se podía alegar que el día de labor del mes de octubre y los días laborados en diciembre, fueron una contratación temporal, de las detalladas en el artículo 32 del Código de Trabajo; y bajo ese entendido, registrarlo en el DGT-3 con fecha de inicio el 9/1/2024, como un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Sin embargo, se toma el riesgo de que el empleado alegue (a futuro) que sus labores en octubre y diciembre 2023, fueron del tipo obra o servicio determinado; en cuyo caso, habría que tomar en cuenta que en el caso consultado no se sobrepasó el plazo de dos meses entre la contratación y la recontratación (art. 31 del Código de Trabajo).

Más leídas