Operación Calamar
Afirma casos organización criminal no prescriben
El primer día de réplica del MP a los pedimentos de nulidad de informe pericial y extinción penal del proceso hecho por las defensas, fue muy incidentado.

La titular de la Pepca, Mirna Ortiz, junto al equipo de fiscales que la asisten durante el juicio preliminar contra los imputados.
El Ministerio Público respondió ayer los alegatos de las defensas técnica de los imputados en la Operación Calamar, respecto de su solicitud de nulidad del informe pericial de la Unidad Antifraude que el órgano acusador presentó como prueba en su contra, y de la extinción de la acción penal.
Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Anticorrupción (Pepca) dijo que en el presente caso es imposible declarar la extinción del proceso penal contra el grupo de imputados que habría estafado al Estado con RD$21,000 millones mediante el pago ilegal de expropiaciones de terrenos, por distintas razones, una de ellas, el plazo razonable.
Recordó que conforme lo establecido en el Código Procesal Penal (CPP), la acción penal debe ser declarada extinguida por vencimiento también de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) han establecido criterios sobre el tema.
Dijo que el artículo 49 del CPP anterior y 50 del actual, establecen la imprescriptibilidad de los casos de criminalidad organizada, dentro de los cuales se inscribe la corrupción administrativa, debido a la coalición de funcionarios y empresarios, sobornos y otras estrategias para estafar al Estado.
Agregó que el TC estableció que en los procesos complejos, como en este caso, no basta con la existencia del plazo legal establecido en la norma, sino que deben observarse un sinnúmero de condiciones “que son las que van a establecer la verdadera razonabilidad del mismo”, y en su sentencia número 0770-24 hace suya las consideraciones de la Corte Interamericana y establece dentro de los puntos que debe ver el juzgador al momento de decidir la extinción del proceso penal, está precisamente la complejidad del caso.
Resaltó que el caso derivado de “Operación Calamar” no solo es complejo por una condición legal establecida en el CPP ni tampoco porque el MP lo haya definido así, “sino por la actividad delictiva cometida, la multiplicidad de imputados, de víctimas, y de planteamientos de las distintas partes del proceso”
“Todos los imputados que están aquí tienen un eje común: ocurrido en el mismo esquema y bajo el mismo tiempo y espacio; aquí no hay un homicidio mezclado con un robo o con un caso de droga…; por lo tanto, la defensa no tiene razón para solicitar la prescripción de los tipos penales relacionados con la corrupción cometidos por una organización criminal” dijo.