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Finjus presenta a diputados observaciones al proyecto de ley orgánica que crea la DNI

Finjus presentó ayer observaciones al proyecto de ley orgánica que crea el DNI y regula el Sistema Nacional de Inteligencia, a fin de evitar vacíos legales y ambigüedades

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus

Tania Hidalgo
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En una comunicación remitida por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, se plantea la necesidad de prestar atención al debido proceso y la razonabilidad para garantizar un ordenamiento que respete las libertades y derechos de los individuos, actuando de manera lógica y conforme a las leyes vigentes.

En ese contexto, señala que para la solicitud de información es pertinente que de manera clara, llana y precisa se determine cuál o cuáles son los requisitos para quien ha de encontrarse en la obligación de conceder la información que se pretenda procurar.

Así también, determinar bajo cuál orden, procedimiento a seguir u órgano superior que ha de dar aprobación y seguimiento para las actuaciones que involucren recolección de data, sobre todo destacando organismos y personas de naturaleza privada que, en principio, tienen ciertas garantías y derechos a ser sopesados.

El jurista indica que la normativa no expresa claramente el fin de la función de la DNI.

“Las atribuciones conferidas a la DNI por los numerales 16 y 17 del artículo 10 no se corresponden con el andamiaje legal vigente en materia de ciberseguridad, lo que podría conllevar a una contraposición de roles con los órganos competentes en dicha materia; lo anterior, implicaría la inobservancia de las disposiciones del numeral 3 artículo 147 de la Constitución que establece el principio de especialización de los servicios públicos al disponer que la regulación de los servicios públicos es facultad del Estado, pudiendo la ley establecer organismos especiales creados para tales fines. La normativa no expresa claramente el fin de la función de la DNI”.

Además, agrega que la normativa omite la obligación de remisión al Ministerio Público cuando tome conocimiento de comisión de ilícito penal. “En consecuencia, habilita un marco no reglamentado respecto a la interacción de la DNI con la PGR”.

Con relación al régimen de compras y contrataciones, Finjus aboga por la creación de una exención total al cumplimiento de la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas.

De acuerdo a las observaciones planteadas, en el proyecto se omite el establecimiento de un régimen de responsabilidad administrativa o régimen disciplinario e inhabilitaciones o separaciones, régimen de responsabilidad patrimonial por faltas, y sanciones penales especiales.

Señala además que la Ley 481-08, establece los principios y las normas que rigen la actividad archivística nacional, tratamiento que la Ley 1-24 ignora y omite el manejo del archivo de los datos que recolecta.

En ese contexto, agrega que la ley debe contener la obligatoriedad de la preservación clasificada de la información y un plazo razonable y proporcional para la desclasificación de datos a fin de fiscalización ciudadana expost.

En la misma línea, aboga para que se establezcan márgenes sancionatorios para garantizar la destrucción de información recabada una vez se ha cumplido con el objetivo de la investigación.

Debe asegurarse que los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral para verificar que su funcionamiento se ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, respetando las garantías individuales consagradas en la Constitución y los tratados de derechos humanos.

En lo relativo a la relación con otros organismos, Finjus señala que la interconexión con otros organismos o instituciones (privados o públicos) debe ser obligatoriamente casuística, y previa autorización judicial o siguiendo mandatos sumamente estrictos. “Destacamos el acceso indiscriminado a la Unidad de Análisis Financiero que contiene la ley, disponiendo un margen desproporcional sin rastros y sin limitantes bajo potestades de la DNI”.

Sobre el autor
Tania Hidalgo

Tania Hidalgo

Periodista con más de dos décadas de experiencia en cobertura de temas legislativos, justicia, política y juventud. Especialista en Comunicación Estratégica y Relaciones Públicas. Excoordinadora de la Esquina Joven del periódico Hoy.
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