Contrarreloj legislativa
¿Por qué peligra la modificación al Código Procesal Penal? La explicación detallada
Alfredo Pacheco destacó que el Senado “ha hecho una gran labor”, pero que aún faltan ajustes técnicos para garantizar que la reforma no afecte derechos adquiridos.

CODIGO PROCESAL PENAL
Aunque la Cámara de Diputados, según su presidente Alfredo Pacheco, trabaja “sin pausa y con responsabilidad”, la aprobación de la reforma al Código Procesal Penal antes de diciembre —como ordenó el Tribunal Constitucional— está en riesgo debido al limitado tiempo con que cuenta el órgano legislativo.
Pacheco indico que el proyecto llegó desde el Senado el pasado 4 de octubre, por lo que la Cámara Baja “apenas tiene un mes” con una iniciativa “compleja y de alto impacto en los derechos fundamentales”. Aclaró que la fecha límite dependerá de la notificación oficial hecha al Congreso, la cual está siendo verificada.
Asimismo, el legislador destacó que el Senado “ha hecho una gran labor”, pero que aún faltan ajustes técnicos para garantizar que la reforma no afecte derechos adquiridos.
Aseguró que las diferencias en discusión “no llegan a 30” y que la Comisión de Justicia sostiene reuniones con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otros actores para alcanzar acuerdos.
“Somos parte de un esfuerzo conjunto donde deben participar todos los poderes del Estado”, expresó. Pacheco reiteró que la reforma debe equilibrar eficacia y garantías. “Soy un diputado garantista. El nuevo CPP debe mantener o ampliar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y asegurar el debido proceso”, afirmó el presidente de la Cámara de Diputados.

Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados
¿Qué establece la sentencia del TC?
A continuación, compartimos la sentencia TC/0765/24 del Tribunal Constitucional, emitida el 6 de diciembre de 2024.
Decide:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz Alejo, contra el artículo 24 de la Ley núm. 10-15, que modifica la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano, por las razones expuestas en la presente sentencia.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 de la Ley núm. 10-15, al considerar que contraviene los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución, así como el principio democrático y los principios de bicameralidad, deliberación conjunta, separación de poderes y supremacía constitucional, según lo desarrollado en la parte motivacional del fallo.
TERCERO: DECLARAR, por conexidad, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.
CUARTO: DIFERIR los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad y EXHORTAR al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley núm. 10-15, que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano, dentro de un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Al término de este último plazo, la Ley núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte motivacional de esta sentencia, restableciéndose en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal.
QUINTO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada por la Secretaría del Tribunal al señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo; a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, así como a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; Grace A. Ventura Rondón, secretaria.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.