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Caso Stephora: Jurista explica que la “asfixia mecánica por ahogamiento” puede ocurrir sin intervención de terceros
La procuradora de corte, Olga Diná, dijo ayer que el Ministerio Público ha tipificado el caso de manera preliminar como homicidio involuntario y negligencia.

Stephora Joseph
El abogado Félix Portes aclaró que la expresión “asfixia mecánica por ahogamiento”, establecida como causa de muerte de la niña Stephora Ann-Merci Joseph en el informe núm. 552-2025 del INACIF, no implica necesariamente que haya sido provocada por una tercera persona.
“Sí es posible que una persona se ahogue sola y muera por asfixia mecánica por ahogamiento, sin participación de otra persona”, afirmó el jurista a través de una publicación en su cuenta de la red social X.
Explicó que la expresión “asfixia mecánica” no significa necesariamente estrangulamiento por un tercero, sino que describe un mecanismo físico de obstrucción del paso del aire a las vías respiratorias.
“En el caso del ahogamiento, la persona aspira agua, ese líquido bloquea la entrada de aire en las vías respiratorias y ese bloqueo constituye la llamada asfixia mecánica por obstrucción, aun cuando no haya existido estrangulamiento ni compresión del cuello ejercida por otra persona”, dijo Portes.
Agregó que, desde el punto de vista médico-legal, la “asfixia mecánica” puede presentarse por diferentes mecanismos, entre ellos, ahogamiento (agua u otro líquido que obstruye las vías respiratorias), atragantamiento (alimento u objeto que tapa la vía aérea), falta de oxígeno en ambientes cerrados o confinados, así como compresiones externas (por ejemplo, sobre el cuello o el tórax), por lo que el término no se limita exclusivamente a los casos de estrangulación.
Informe del Inacif
El informe que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), habría dado a conocer ayer, tras el hecho ocurrido el pasado 14 de noviembre, sobre la causa de la muerte de Stephora Ann-Merci Joseph, revela que fue por “asfixia mecánica por ahogamiento.
Homicidio involuntario y negligencia
La procuradora de corte, Olga Diná, dijo ayer que el Ministerio Público ha tipificado el caso de manera preliminar como homicidio involuntario y negligencia, al tiempo que informó que están enfocados en realizar una investigación responsable para lograr una sanción contundente.
Señaló que se debió tener cuidado de la niña para evitar que ocurriera la tragedia.
El caso ha sido calificado jurídicamente por el Ministerio Público como homicidio involuntario, en violación al artículo 319 del Código Penal dominicano, además de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 351-2 del mismo código y al artículo 14 de la Ley 136-03 sobre protección de la niñez.
Según el Ministerio Público, las imputadas movilizaron a 87 niños con solo tres cuidadoras, sin salvavidas, sin verificar si los menores sabían nadar y sin chalecos de seguridad, lo que evidencia una negligencia extrema.
La investigación está dirigida por el procurador adjunto Wilson Camacho y la procuradora de corte Olga Diná Llaverías, bajo instrucciones de la procuradora general Yeni Berenice Reynoso. El órgano acusador también solicitó al Ministerio de Educación una inspección conjunta del Colegio Leonardo Da Vinci para identificar prácticas que puedan atentar contra el interés superior del niño.
El País
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José Alfredo Espinal