Debido proceso
Querella de Chelsy Bautista: cómo funcionan los allanamientos en República Dominicana
Posteriormente, se habría verificado que la orden de allanamiento correspondía a otro apartamento del edificio, circunstancia que, según la querella, evidenciaría una actuación irregular durante el procedimiento.

Imagen de archivo de varios agentes de diferentes instituciones durante un allanamiento.
Chelsy Bautista, hija de la reconocida comediante, actriz y guionista Cheddy García, interpuso formalmente una querella con constitución en actor civil ante la Procuraduría General de la República contra una fiscal y varios agentes de distintas instituciones armadas del Estado, por hechos ocurridos durante un operativo realizado en su residencia del Distrito Nacional.
La joven indica que varios integrantes de diferentes entidades castrenses se presentaron en el apartamento donde reside en el Distrito Nacional, alegando que ejecutaban un allanamiento. Según el relato contenido en la acción judicial, los agentes irrumpieron de manera violenta en la vivienda, apuntando con armas largas hacia el interior del apartamento, lo que generó un ambiente de intimidación y temor en la víctima.
Posteriormente, se habría verificado que la orden de allanamiento correspondía a otro apartamento del edificio, circunstancia que, según la querella, evidenciaría una actuación irregular durante el procedimiento.
A propósito de ese caso, el periódico Hoy describe cómo funcionan los allanamientos en República Dominicana, según lo establecido en el Código Procesal Penal.
Los artículos 180 al 185 describen una serie de procedimientos que se deben agotar para que las autoridades, junto a un representante del Ministerio Público, desarrollen acciones en propiedades.
Respecto a los registros de moradas y lugares privados, el artículo 180 establece: "El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla
directamente".
El 181, que habla sobre las excepciones, indica: "El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena".
El artículo 182, sobre el contenido de la orden de allanamiento, dice que debe tener:
1) Indicación del juez o tribunal que ordena el registro;
2) La indicación de la morada o lugares a ser registrados;
3) La autoridad designada para el registro;
4) El motivo preciso del registro, con indicación exacta
de los objetos o personas que se espera encontrar y
las diligencias a practicar;
5) La fecha y lugar de expedición, y la firma del juez.
El mandamiento u orden de allanamiento tiene validez para su ejecución dentro de un plazo de quince días, transcurrido el cual queda sin efecto, salvo cuando se expide para ser ejecutado en un tiempo determinado, en cuyo caso así se hace constar.
Del 183 al 185, el Código Procesal Penal detalla: Procedimiento y formalidades. La orden de allanamiento es notificada a quien habite o se encuentre a cargo del
lugar donde se efectúa, mediante la exhibición y entrega de una copia. En ausencia de éste, se notifica a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. El noti ficado debe ser invitado a presenciar el registro. Si no se encuentra persona alguna en el lugar, o si alguien que habita la casa se resiste al ingreso, se hace uso de la fuerza pública para ingresar.
Una vez practicado el registro se consigna en un acta su resultado, cuidando que el lugar quede cerrado y resguardado de otras personas. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.
Registro de locales públicos. El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados al
esparcimiento público o al culto religioso, se hace en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de edad. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.
El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes. Operaciones técnicas. Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones.