Contrataciones Públicas
La arquitectura sancionadora de la Ley 47-25: solidaridad, prescripción y procedimiento
El artículo 232 deja abierta la puerta a que los reglamentos amplíen y detallen el procedimiento, incluyendo criterios de proporcionalidad y circunstancias atenuantes o agravantes.

Fachada Contrataciones Públicas.
Con este articulo cerramos la serie de febrero dedicada al Título V de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas. Luego de analizar las sanciones aplicables a funcionarios y proveedores, corresponde abordar tres disposiciones que terminan de configurar el alcance real del nuevo régimen sancionador que nos trae la reforma: la responsabilidad solidaria en consorcios, la prescripción de las infracciones y el procedimiento administrativo sancionador.
El artículo 229 establece que las personas físicas o jurídicas que hayan consorciado en el procedimiento de contratación donde se haya producido la infracción administrativa serán solidariamente responsables de dicha infracción. Esta disposición tiene un impacto profundo en la práctica contractual. El consorcio, que muchas veces se constituye para sumar capacidades técnicas o financieras y poder competir en procesos de mayor envergadura, se convierte también en un espacio de riesgo compartido.
La responsabilidad solidaria implica que cada integrante puede ser llamado a responder por la totalidad de la infracción, independientemente del grado de participación individual en el hecho sancionado. La norma busca evitar que se utilicen estructuras asociativas como mecanismos de dilución de responsabilidades. En la práctica, esta disposición obliga a los proveedores a revisar con mayor rigurosidad los acuerdos internos de consorcio, los mecanismos de control entre socios y la distribución clara de responsabilidades técnicas y administrativas. La confianza comercial ya no es suficiente; se requiere debida diligencia jurídica entre las partes.
El artículo 230 introduce los plazos de prescripción. Las infracciones sancionadas con inhabilitaciones de uno a cinco años prescriben a los cinco años del hecho que las haya generado, mientras que aquellas sancionadas con inhabilitación de cinco a diez años prescriben a los diez años. El legislador ha querido que las infracciones más graves tengan una sombra prolongada en el tiempo. Diez años es un plazo considerable en términos empresariales. Implica que un hecho puede seguir generando consecuencias jurídicas una década después de ocurrido. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, esto exige una correcta determinación del momento inicial del cómputo y un manejo cuidadoso de la interrupción o suspensión de la prescripción, temas que inevitablemente serán objeto de debate administrativo y judicial.
No obstante, el verdadero núcleo del sistema está en el artículo 231, que regula el procedimiento administrativo sancionador. Este artículo es fundamental porque es el espacio donde se materializan —o no— las garantías del debido proceso.
El procedimiento puede iniciarse de oficio o por denuncia ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se formaliza mediante resolución del director general, identificando a los presuntos responsables, los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que podrían corresponder. Se designa un instructor, se notifican los cargos y se otorga un plazo de diez días hábiles para presentar alegatos y pruebas.
En apariencia, el esquema respeta la estructura clásica del procedimiento administrativo sancionador, inicio formal, fase de instrucción, propuesta motivada y decisión final. La instrucción puede extenderse hasta sesenta días hábiles, prorrogables por treinta más, lo que demuestra que el legislador prevé investigaciones complejas. Sin embargo, hay dos elementos que deben observarse con particular atención:
Primero, la concentración de funciones. El procedimiento se inicia por resolución del director general, se instruye por un funcionario designado y finalmente la decisión vuelve al director general. Aunque formalmente existe separación entre instructor y decisor, la potestad sancionadora permanece concentrada dentro de la misma estructura institucional. Esto exige un ejercicio particularmente riguroso de motivación y objetividad para evitar cualquier percepción de prejuzgamiento.
Segundo, el margen probatorio. El instructor puede realizar de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos. Esta amplitud investigativa es coherente con la naturaleza pública del interés protegido, pero también obliga a respetar estrictamente los principios de contradicción, defensa y proporcionalidad. En materia sancionadora administrativa, la potestad investigativa no puede transformarse en un espacio de presunción automática de culpabilidad; al igual que en el ámbito penal, la investigación debe desarrollarse tanto en sentido incriminatorio como exculpatorio, procurando esclarecer los hechos a cargo y a descargo del presunto infractor.
Finalmente, el artículo 232 deja abierta la puerta a que los reglamentos amplíen y detallen el procedimiento, incluyendo criterios de proporcionalidad y circunstancias atenuantes o agravantes. Esta remisión reglamentaria es determinante. Un reglamento garantista puede equilibrar el sistema; uno excesivamente expansivo podría endurecerlo aún más.
En conjunto, el Título V de la Ley 47-25 configura un régimen sancionador robusto, estructurado y severo. No estamos ante un sistema declarativo. Estamos ante un modelo que busca disciplinar tanto a funcionarios como a proveedores mediante la amenaza real de destitución e inhabilitación prolongada.
La pregunta que queda abierta no es si el sistema necesitaba fortalecerse —porque la integridad en las contrataciones públicas es incuestionable— sino si el equilibrio entre potestad sancionadora y garantías del debido proceso se mantendrá en la práctica. Un régimen fuerte puede fortalecer la transparencia. Un régimen desproporcionado puede inhibir la participación y fomentar la sobrerregulación defensiva.
Como siempre en derecho administrativo, la clave no está solo en la norma, sino en cómo se aplica.
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