Cooperación internacional
Cooperación aérea antidrogas, no contraviene la Constitución ni soberanía
De entrada es necesario examinar el Artículo 128 de la Constitución

Constitución Dominicana
Tras la visita del secretario de Guerra de Estados Unidos, se produjo el anuncio sobre la reafirmación de un compromiso del Estado dominicano de permitir el uso de las instalaciones de la Base aérea de San Isidro y el Aeropuerto Internacional de Las Américas, en el marco de operaciones antidrogas en el Caribe. Este hecho ha suscitado un debate que merece ser analizado desde la óptica constitucional, geopolítica y de seguridad y defensa. Algunos sectores sostienen que este tipo de acuerdos debería ser aprobado por el Congreso Nacional, bajo el argumento de que involucra presencia militar extranjera y, por tanto, compromete la soberanía. Sin embargo, esa tesis sucumbe frente a una hermenéutica constitucional junto a los compromisos internacionales ya suscritos por el Estado dominicano.
De entrada es necesario examinar el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, que otorga al Presidente la facultad de dirigir la política exterior y celebrar acuerdos internacionales, sometiéndolos al Congreso únicamente cuando se trate de tratados de carácter general o compromisos permanentes. El Artículo 252 reafirma que el Presidente es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Bajo este soporte constitucional, una cooperación logística para aeronaves extranjeras, no constituye cesión de soberanía ni un nuevo tratado internacional, sino un acto operativo de cooperación internacional dentro de la lógica geopolítica lo cual esta dentro de las atribuciones presidenciales.
Galerías
Visita del secretario de Guerra de EE. UU., Pete Hegseth, a la República Dominicana
Xiomara Lara
Algunos han señalado que el Artículo 80 de la Constitución, que establece las atribuciones exclusivas del Senado, podría ser un obstáculo, ya que otorga a ese órgano la facultad de autorizar la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio nacional y de aprobar o desaprobar el envío de tropas al extranjero en misiones de paz. Sin embargo, esta disposición no se aplica a lo acordado con el gobierno estadounidense ya que la autorización de uso de aeropuertos y espacio aéreo para operaciones logísticas antidrogas no implica presencia permanente de tropas extranjeras en territorio nacional ni ejercicios militares conjuntos, sino cooperación puntual: El combate contra el narcoterrorismo, por tanto, no choca con las atribuciones exclusivas del Senado, ya que no se trata de despliegue militar ni de envío de tropas, sino de apoyo logístico bilateral. Además, esta cooperación tiene un precedente sólido: el Acuerdo de 1995 entre República Dominicana y Estados Unidos para suprimir el tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que estableció expresamente operaciones en aguas y espacio aéreo dominicano lo que demuestra que desde hace tres décadas la República Dominicana aprobó la cooperación binacional logística con EE.UU. del uso de espacio aéreo y marítimo,
La doctrina internacional refuerza esta interpretación Carl Schmitt recuerda que la soberanía se define por la capacidad de decidir en situaciones excepcionales, lo que convierte esta autorización en un acto soberano frente a una amenaza transnacional. Por su parte nuestro maestro Paco Moncayo, general y académico ecuatoriano, ha subrayado que la cooperación militar regional es indispensable para enfrentar amenazas comunes, de igual forma Jorge Enrique Taiana y Samuel Pinheiro Guimarães han advertido que la cooperación en defensa no equivale a subordinación, sino que es una herramienta de desarrollo estratégica.
Estas acciones combinadas no solo tienen asidero constitucional, sino que posicionan a República Dominicana como un punto geoestratégico en el combate contra la criminalidad transnacional. En un momento de tensiones crecientes por la expansión de los carteles internacionales, el país se convierte en un centro de vigilancia y cooperación en el Caribe, reforzando su papel como garante de seguridad regional. La ubicación geoestratégica de la isla, convierte estas autorizaciones en un instrumento de defensa nacional y de proyección internacional, no tan solo contra la criminalidad sino para las ayudas humanitarias en caso de desastres provocados por la naturaleza, lo que fortalece la legitimidad del Estado dominicano como actor internacional
En definitiva, el uso de los aeropuertos y bases aéreas dentro de la cooperación entre nuestro Estado y los Estados Unidos no viola la soberanía ni requiere aprobación congresual, Tampoco choca con las atribuciones exclusivas del Senado previstas en el Artículo 80, ya que no se trata de presencia militar extranjera ni de envío de tropas, sino de cooperación internacional de manera puntual en el combate al narcoterrorismo.
Estados Unidos
Secretario de Guerra Pete Hestegh comparte Acción de Gracias con soldados estadounidenses
Lency Alcántara