Gold Quest
El Derecho al Medio Ambiente y de la naturaleza frente a los Derechos Particulares
Cuando las decisiones se enfrentan a la disyuntiva entre el desarrollo económico o la preservación ambiental, la balanza debe inclinarse hacia la naturaleza

Gold Quest Mining Corp. Fuente Externa.
La historia de las luchas de clases que el marxismo nos refiere como historia de la humanidad, es la historia de los Derechos Humanos y del combate por la dignidad de la vida en todas sus formas. En ese trayecto, la humanidad aprendió que no basta con reconocer la libertad y la igualdad entre los hombres: es necesario extender ese reconocimiento hacia aquello que nos sostiene, la naturaleza. Surge entonces el principio indubio pro natura, que establece que frente a derechos subjetivos como el de trabajo, desarrollo empresarial, propiedad privada debe prevalecer siempre la protección del medio ambiente, por ser este derecho conexo al derecho a la vida.
Es importante precisar que no tan solo el ser humano es objeto de derecha, en ese orden aparte del derecho al medio ambiente que es la garantía jurídica que protege las condiciones naturales necesarias para la vida humana, asegurando aire limpio, agua potable, suelos fértiles y un entorno sano para el bienestar de las personas y las comunidades. Hoy día se establece el derecho de la naturaleza el cual reconoce a la propia naturaleza —ecosistemas, especies, microorganismos, ríos, etc.— como sujeto de derechos, más allá de su utilidad para el ser humano. Esta visión no antropocentrista, inspirada en enfoques biométricos y ecocéntricos, rompe con la idea de que la naturaleza existe solo para servir al hombre, y plantea que la justicia ambiental implica garantizar derechos a de toda la vida planetaria, donde el ser humano es parte de un entramado mayor y no titular exclusivo.
La lucha ambiental nunca ha sido pacífica, y la República Dominicana no ha sido la excepción. Desde las protestas por Loma Guaigüí en La Vega, contra la cementera en Los Haitises, por Loma Miranda, contra la Barrick Gold, y más recientemente contra Gold Quest, la resistencia ciudadana ha estado marcada por la defensa de montañas, ríos y bosques frente a intereses económicos que han pretendido reducir el medio ambiente a simples mercancías.
Cada vez que se defiende una montaña o se salva un río, se reafirma la idea de que la naturaleza no es objeto, sino sujeto de derechos. El principio indubio pro natura es más que una fórmula jurídica, significa que, cuando las decisiones se enfrentan a la disyuntiva entre el desarrollo económico o la preservación ambiental, la balanza debe inclinarse hacia la naturaleza, porque protegerla es protegernos; reconocer sus derechos es reconocer que somos parte de ella y no sus dueños. República Dominicana ha dado pasos firmes hacia ese reconocimiento. La Sentencia TC/0167/13 declaró a Loma Miranda, como área protegida e inexplotable, reconociendo que la minería atentaba contra el derecho colectivo a un medio ambiente sano, el cual está por encima de los intereses económicos tutelados por otros Derechos Fundamentales. Más tarde, la Sentencia TC/0021/17 ordenó detener la explotación maderera e instalación de aserraderos en el Parque Nacional Valle nuevo, reafirmando que la preservación de los bosques es condición indispensable para la vida, esas decisiones muestran cómo el principio indubio pro natura se erige como guía vinculante y herramienta de protección.
América Latina ha sido pionera en esta transformación. En Ecuador, la Constitución de 2008 reconoció explícitamente a la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo que la Pachamama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y sus ciclos vitales. En Colombia, la Corte Constitucional declaró al río Atrato sujeto de derechos, y en otro fallo reafirmó que el interés corporativo no puede estar por encima del derecho al medio ambiente, ordenando la desinstalación de una antena de telecomunicaciones . En Bolivia, la Ley de la Madre Tierra consolidó un marco normativo que reconoce derechos propios a la naturaleza. Estos avances muestran que la lucha ambiental en la región es parte de un movimiento más amplio que busca transformar la relación entre humanidad y entorno.
El principio indubio pro natura se integra hoy en la doctrina de los derechos humanos, nos recuerda que la dignidad humana no puede sostenerse sin la dignidad de la naturaleza. La defensa del medio ambiente es la defensa de la vida misma, y en esa defensa se juega el futuro de la humanidad.
El derecho al medio ambiente como parte del sostenimiento de los derechos humanos pasa por tres compromisos esenciales: Constitucionalización de la naturaleza como sujeto de derechos, para que su protección no dependa de coyunturas sino de mandatos permanentes y se abandone el carácter antropocentrista; Institucionalización de mecanismos de tutela y control, que garanticen que la toma de decisiones sea favorable siempre hacia la preservación ambiental y educación ciudadana, que vincule la defensa del medio ambiente con la defensa de la dignidad humana, formando una conciencia colectiva que entienda que no hay libertad ni igualdad en un planeta devastado y además porque en la preservación ambiental descansa la continuidad de la existencia humana y la posibilidad de que los derechos fundamentales se sostengan en el tiempo.