¿Les digo algo?
No a la Impunidad Disfrazada

Fachada SeNaSa
El debate sobre el caso SeNaSa y la justicia restaurativa exige una aclaración: este enfoque no puede ser un disfraz para la impunidad, el tratamiento preferencial o una "premiación" del crimen. La justicia restaurativa es un complemento, no un sustituto, de la justicia penal retributiva. En un caso de corrupción de figuras públicas, donde el daño es al erario, es imprescindible mantener tres principios innegociables: 1. Cero Impunidad: La responsabilidad penal debe ser completa. Cualquier acuerdo restaurativo (devolución de fondos o servicios) debe ir además del proceso legal y la sentencia. La justicia debe aplicar la pena de prisión o inhabilitación civil que corresponda, sin excepciones; 2. No a la Premiación Disfrazada: La reparación del daño debe ser obligatoria y proporcional. No debe usarse para justificar una reducción desmedida de la pena o para evitar la cárcel, evitando la percepción de que el poder económico permite "comprar" la libertad. 3. Tratamiento No Preferencial: La ley debe aplicarse con rigor y equidad, sin importar la influencia del imputado, evitando que la restauración sea un privilegio de la élite.
El objetivo de la justicia restaurativa es la reparación efectiva a la víctima (el Estado y los ciudadanos) y la prevención futura, no la suavización de la pena. La aplicación de estos modelos en RD debe garantizar la devolución íntegra de los bienes sustraídos y una sanción ejemplar, demostrando que el crimen no paga y que la reparación es una obligación, no una vía de escape.