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Los procedimientos ordinarios en la Ley 47-25: la competencia como cauce natural de la contratación pública

El procedimiento central del régimen ordinario es la licitación pública.

Ley 47-25

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En el artículo anterior explicamos que la Ley núm. 47-25 reorganiza el sistema de contratación pública a partir de una distinción estructural entre procedimientos ordinarios y procedimientos de excepción. Esta división responde a la lógica normativa de que la competencia constituye la regla general del sistema, mientras que el apartamiento de ella queda sometido a supuestos taxativamente previstos por la ley.

En ese contexto, los procedimientos ordinarios representan el cauce normal mediante el cual la Administración selecciona a sus contratistas. Se trata de procedimientos diseñados para garantizar la concurrencia de oferentes, la publicidad de las convocatorias y la igualdad de condiciones en el acceso a la contratación pública.

La Ley 47-25 establece ocho procedimientos ordinarios de selección: la licitación pública, la licitación pública abreviada, la subasta inversa, el sorteo de obras, la contratación simplificada, la contratación menor y la contratación directa sujeta al umbral y los convenios marco. Aunque cada uno responde a reglas procedimentales distintas, todos se inscriben dentro del régimen competitivo que estructura el sistema de contratación pública.

El procedimiento central del régimen ordinario es la licitación pública. El artículo 60 de la Ley 47-25 la define como el procedimiento de selección que requiere una convocatoria pública obligatoria dirigida a un número indeterminado de interesados y que puede ser utilizado para la contratación de bienes, servicios u obras.

Su finalidad es garantizar que cualquier proveedor que cumpla con las condiciones establecidas en los pliegos pueda presentar una oferta en igualdad de condiciones.

La ley también prevé que la convocatoria pueda ser nacional o internacional. Conforme al artículo 61, la convocatoria internacional procederá en tres supuestos específicos: cuando la contratación esté cubierta por un tratado internacional vigente, cuando una investigación de mercado determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida o cuando un procedimiento con convocatoria nacional haya sido declarado desierto en dos ocasiones.

Estas previsiones reflejan una lógica clara del legislador, ampliar el mercado de oferentes cuando las condiciones lo requieran, garantizando que el Estado pueda acceder a las mejores condiciones disponibles.

Junto a la licitación pública, la Ley 47-25 incorpora otros procedimientos que responden a la naturaleza del objeto contractual o a criterios de eficiencia administrativa.

La licitación pública abreviada, regulada en el artículo 62, mantiene la lógica de la licitación tradicional, pero permite reducir los plazos del procedimiento cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados que superen el umbral establecido.

Por su parte, la subasta inversa, prevista en el artículo 63, se utiliza para la contratación de bienes comunes y estandarizados. En este procedimiento, los oferentes compiten reduciendo el precio inicialmente ofertado mediante mecanismos de puja electrónica o presencial, lo que permite optimizar el uso de los recursos públicos cuando las especificaciones técnicas del bien se encuentran previamente definidas.

La ley también contempla el sorteo de obras, regulado en el artículo 64, como procedimiento aplicable a obras no complejas y reparaciones menores. En este caso, el criterio de selección es el azar; sin embargo, su utilización exige que la institución contratante haya definido previamente el diseño y el presupuesto definitivo de la obra.

Otros procedimientos ordinarios responden principalmente a criterios de cuantía del contrato.

La contratación simplificada (antigua Comparación de Precios), regulada en el artículo 65, puede utilizarse para la contratación de bienes, servicios u obras no complejas cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido por la ley.

La contratación menor, prevista en el artículo 66, permite gestionar contrataciones de menor cuantía mediante un procedimiento más expedito que puedan satisfacer la necesidad administrativa. No obstante, la propia ley dispone que, aun tratándose de montos reducidos, deben respetarse los principios de transparencia, publicidad e igualdad de condiciones.

Finalmente, la contratación directa sujeta al umbral, regulada en el artículo 67, constituye el procedimiento aplicable cuando el valor estimado de la contratación se encuentra por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor, y se utiliza exclusivamente para bienes y servicios comunes y estandarizados.

Aunque este procedimiento reduce considerablemente las formalidades, la ley dispone que su ejecución debe garantizar publicidad y transparencia en la gestión del gasto público.

En términos jurídicos, el régimen ordinario se estructura sobre una premisa fundamental: la competencia constituye la regla general del sistema. Incluso en los procedimientos más simplificados, la ley mantiene exigencias mínimas de transparencia, publicidad y trato igualitario entre los oferentes.

En el próximo artículo analizaremos el régimen de excepción previsto en la Ley 47-25, comenzando por aquellos supuestos en los que, aun apartándose del procedimiento ordinario, la ley permite mantener mecanismos de selección competitiva.

Sobre el autor
Stephany Rosario

Stephany Rosario

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