Consultorio Laboral
1. En su columna anterior usted indicó que el límite de 90 días de suspensiones podría sobrepasarse si persiste la causa que la motivó. ¿No cree usted que se estaría vulnerando “la temporalidad”, elemento consustancial de la suspensión, que la distingue de terminación del contrato? Supongamos que el plazo de 90 días de Art. 55 […]