Consultorio Laboral
Para pagar regalía pascual y bonificación ¿es correcto hacer cálculos colocando los salarios en los meses suspendidos, aunque no se hayan pagado?
Para pagar regalía pascual y bonificación ¿es correcto hacer cálculos colocando los salarios en los meses suspendidos, aunque no se hayan pagado?
Si usted aplica literalmente lo que dispone el artículo 181 del Código de Trabajo, usted debe pagarle, antes de que el empleado se vaya de vacaciones, su salario hasta el 6 de septiembre, inclusive. Luego que el empleado haya retornado de sus vacaciones, cuando este vaya a recibir el pago de su quincena, el día 15 de septiembre, recibirá tan sólo la mitad del valor de la quincena.
En el caso particular, el empleado estuvo incapacitado por un problema en las vías respiratorias, la doctora le ordenó la prueba PCR 3 veces, pero el empleado no se lo hizo. Luego que pasó la incapacidad legal TSS, se reintegró, pero ha vuelto a tener síntomas llamativos.
A un colaborador le nació un hijo que no es de su esposa registrada con nosotros. Adicionalmente, no lo notificó sino hasta después de nacido el niño. ¿Debemos darle los días que le corresponden por nacimiento de hijo?
De acuerdo con el art. 50 del CT, cuando el contrato de trabajo se encuentra suspendido, ambas partes quedan liberadas de sus respectivas obligaciones: El trabajador no tiene que trabajar y el empleador no tiene que pagar el salario convenido. Y dado que la cotización a la TSS se deriva del salario (que no se está pagando durante la suspensión) no es posible cotizar a TSS en esas circunstancias.
Tenemos un personal de producción que recibe su salario semanalmente, o sea, todos los viernes de cada semana. Nos gustaría saber que implicaría para nosotros legalmente como empresa que en vez de continuar realizando los pagos cada semana, los hiciéramos bisemanal, es decir, una semana si, otra semana no.
De acuerdo con el último discurso del presidente de la República, del 28 de junio 2020, los programas FASE 1 y 2 continuarán vigentes durante todo el mes de julio y hasta el 16 de agosto. De otra parte, a través de las redes sociales, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que dichos programas se mantienen, y que los pagos están en proceso.
En marzo 19 cerramos debido a covid-19, hasta junio. Los empleados recibieron sus salarios, sin acogernos a FASE. ¿Tienen derecho a vacaciones como un año normal o podríamos dar o reducir número de días de vacaciones?
Lo primero que habría que verificar es el recibo de descargo que usted firmó; y habría que examinarlo con detenimiento. Si el recibo establece claramente que usted otorga descargo por “participación en las utilidades de la empresa”, o por “bonificación anual” o “derechos adquiridos”, y del texto se desprende que incluye o se refiere a la citada participación en utilidades; si ese es el caso, no hay mucho que hacer. Ahora bien, si aún con una mención expresa dando descargo por ese derecho, usted plasmó junto a su firma, a puño y letra, alguna expresión que denota su desacuerdo, por ejemplo: “bajo reservas”, “recibido inconforme”, “no estoy de acuerdo”, etc.; en tal caso, el recibo en cuestión vale solo como “constancia de pago”; no como recibo de descargo, lo que quiere decir que usted podría reclamar o demandar cualquier derecho, y no solo la bonificación impagada.
Laboraba en una empresa desde el 20 de octubre de 2009 hasta mi desahucio el 3 de junio 2020. Tenía dos periodos y lo que va de este sin tomar vacaciones. Ellos anualmente cuando cumplía aniversario pagaban la quincena con el cálculo del sueldo ÷23.83 × los 18 días. Mi duda es la siguiente: ellos […]
Cinco lectores distintos de nuestra columna, todos abogados, han objetado opinión publicada el pasado 9 de junio, y dado la ausencia de jurisprudencia al respecto, a fin de contribuir a forjar una sana doctrina, comparto las citadas objeciones. En artículo anterior expliqué que si un empleado estuvo suspendido tres meses en cuarentena, ese tiempo cuenta […]
¿Durante la suspensión aumenta el monto de la liquidación?
Una de las características de los efectos de la suspensión del contrato de trabajo es que mantiene la continuidad de la relación, y por ende la antigüedad en el servicio. Eso quiere decir que si por ejemplo el empleado ha estado suspendido durante dos o tres meses de la cuarentena, ese tiempo cuenta para fines de cálculo y pago de auxilio de cesantía.
1. En el caso de embarazada de mellizos,al solicitar el subsidio por lactancia ¿se podría solicitar doble, pues son dos bebes, o cómo sería el proceso? “En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto” http://www.sisalril.gov.do/MaternidadyLactancia.aspx. Esa es la respuesta que […]
1. Próximo miércoles reinician labores, parcialmente, ¿qué pasa con el programa FASE 1? ¿Las suspensiones se dejan sin efecto? El Presidente indicó: “hasta ahora para que una empresa pudiera incluir sus empleados en FASE 2 no podía tener un solo trabajador suspendido. Sin embargo, … a partir del 1 de junio una misma empresa puede […]
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