Guardianes de la verdad Opinión

El retiro imposible

Por qué los dominicanos no pueden jubilarse dignamente

Distorsiones legales, cálculos arbitrarios y un modelo de capitalización individual que castiga a quienes trabajaron toda su vida.

Pensiones por vejez

Pensiones por vejez

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En la República Dominicana, un segmento importante de las personas que laboran en los sectores público y privado, aun después de haber cumplido con los requisitos básicos para jubilarse conforme a lo establecido en las Leyes 379-81 y 87-01, prefiere permanecer activo en sus respectivas áreas de trabajo, ya que solo así puede conservar el monto de sus ingresos mensuales y otros beneficios que se pierden al momento de la jubilación.

Las pensiones en la República Dominicana

En la República Dominicana, el derecho a recibir una pensión forma parte de la protección social que el Estado garantiza a las personas trabajadoras cuando llegan a una edad avanzada o cumplen un tiempo significativo de servicio. Más allá de las modalidades vigentes (Cuenta de Capitalización Individual -CCI- y el Sistema de Reparto Estatal), al momento de jubilarse los trabajadores reciben pensiones indignas, injustas e inhumanas.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) actual establece que existen dos vías principales para que una persona pueda pensionarse, dependiendo de si trabaja en el sector privado o en el sector público.

Pensiones del sector privado: el sistema de capitalización individual

Las personas que trabajan en empresas privadas se rigen por la Ley 87-01. Según esta normativa, un trabajador puede pensionarse cuando cumple: 60 años de edad, 30 años de servicio y 360 cotizaciones acumuladas en su historial laboral.

Cuando esto ocurre, la pensión que recibe un trabajador privado proviene de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), que es gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales otorgan pensiones muy inferiores a los montos que recibían los trabajadores previo a la jubilación.

En términos sencillos, cada trabajador del sector privado va acumulando dinero en su cuenta personal, y ese fondo es el que financia su pensión al momento del retiro. No debe olvidarse que, bajo este esquema previsional, quien más se beneficia es la AFP, lo que afecta de manera directa los intereses de los trabajadores.

Pensiones del sector público: Sistema de Reparto Estatal

Con respecto a los servidores públicos, aplica la Ley 379-81, que funciona de manera distinta. Un empleado del Estado puede pensionarse si cumple: 60 años de edad o más, 20, 25 o 30 años de servicio o 35 años de trabajo, aunque no haya cumplido los 60 años.

En este modelo, la pensión no proviene de una cuenta individual, sino que es otorgada directamente por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP). Es decir, el Estado asume la responsabilidad de financiarla con recursos públicos. Al igual que en el sistema de Cuentas de Capitalización Individual, los trabajadores del sector público suelen recibir pensiones inferiores a los ingresos que percibían mientras estaban activos. Este es uno de los motivos por los cuales muchos servidores públicos prefieren retrasar su jubilación.

El cálculo de las pensiones de los servidores públicos

La Ley 379‑81 establece que el límite máximo de pensión del Sistema de Reparto debe calcularse con base en el sueldo mínimo nacional vigente (RD$ 19,352.50). Sin embargo, en la práctica, las autoridades de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) continúan utilizando como referencia el sueldo mínimo del sector público (RD$ 10,000). Esta discrepancia constituye una de las razones que obligan a muchos servidores públicos a retrasar su jubilación.

El límite máximo de pensión está claramente consignado en la Ley 379‑81, específicamente en el párrafo del artículo 2, disposición que se repite en el párrafo I del artículo 4. Ambos párrafos regulan el mismo aspecto relativo a las pensiones otorgadas a los trabajadores de la Administración pública. El texto legal establece: “En ningún caso será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos, ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”

Testimonios de trabajadores que retrasan su jubilación

Los siguientes testimonios corresponden a trabajadores del sector público cuyas pensiones serían calculadas tomando como referencia el sueldo mínimo del Estado, es decir, RD$10,000.00 mensuales:

Lucrecia: tiene 60 años de edad y 20 años trabajando en el sector público. Su salario actual es de RD$77,000.00 mensuales. Por sus 20 años de servicio le corresponde un 60%, por lo que el monto de su pensión sería de RD$46,200.00.

Pedro: 60 años de edad y 25 años laborando en una entidad del Estado. Su salario actual es de RD$85,000.00. Por sus 25 años de servicio le corresponde un 70%. La pensión de Pedro sería de RD$59,500.00 mensuales.

Leila: 60 años de edad y 30 años de trabajo en el sector público. Actualmente recibe un salario de RD$100,000.00, por lo que le corresponde un 80%. En consecuencia, la pensión de la señora Leila sería de RD$80,000.00.

Ramón: con 60 años de edad y 32 años trabajando en el sector público. Su salario actual es de RD$150,000.00 y le corresponde un 80%. Al igual que todos los servidores públicos con 60 años o más y 30 años de servicio, la pensión de Ramón sería de RD$80,000.00.

Carmen: tiene 55 años de edad, pero ha dedicado más de 35 años al trabajo público. Su salario actual es de RD$275,000.00, por lo que le corresponde un 80%. Sin importar el monto de su salario, Carmen recibiría una pensión de RD$80,000.00.

Es muy probable que, si las autoridades de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) calcularan las pensiones de estos servidores públicos tomando como base el salario mínimo nacional, tal como establecen las Leyes 379‑81 y 87‑01, ellos no retrasarían su jubilación; por el contrario, la acelerarían.

Otro testimonio que revela la crudeza del sistema es el de José, quien a sus 63 años, después de 32 años de trabajo en una empresa privada y con un salario mensual de RD$214,146.73, ha logrado acumular cinco millones de pesos en su Cuenta de Capitalización Individual. Sin embargo, cuando acudió a su AFP para conocer el monto de su pensión, le informaron que solo recibiría RD$28,667.00 mensuales, y únicamente hasta que se agotaran los fondos de su cuenta. Este caso, lejos de ser una excepción, evidencia la profunda inequidad del modelo de capitalización individual: un sistema que premia a las administradoras con ganancias millonarias mientras condena a los trabajadores a pensiones indignas e inhumanas, totalmente desconectadas de su trayectoria laboral y de los aportes acumulados durante décadas.

La Resolución conjunta núm. 219‑2025: ¿retrasa o acelera la jubilación de los servidores públicos?

Con el propósito deliberado de acelerar la jubilación de los trabajadores del Estado, y sin aviso previo ni consulta pública, los titulares del Ministerio de Administración Pública (MAP), Sigmund Freud; de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), Juan Rosa; y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Francisco Alberto Torres Díaz, emitieron el jueves 14 de agosto de 2025 la Resolución núm. 219‑2025. El objetivo no declarado de esta medida consiste en empujar a un número significativo de servidores públicos a jubilarse.

Esta resolución, adoptada de manera unilateral, redefine los procedimientos administrativos para la solicitud, inclusión o permanencia en nómina de pre‑pensión, así como para el otorgamiento de pensiones bajo la Ley núm. 379‑81. La ausencia de diálogo previo con los sectores afectados y la falta de transparencia en el proceso evidencian una preocupante tendencia a imponer cambios de alto impacto sin la debida participación ciudadana ni el análisis público que exige un tema tan sensible como el régimen de jubilaciones del Estado.

He aquí algunas de las causas sustanciales que llevan a los trabajadores públicos y privados de la República Dominicana a retrasar su jubilación: en la sociedad dominicana, jubilarse suele significar una reducción drástica de la calidad de vida, menores ingresos, pérdida del seguro de salud y una marginación social casi absoluta. Ante este panorama, cabe preguntarse: ¿es razonable acelerar la jubilación para vivir los últimos años en condiciones infrahumanas? 

Sobre el autor
J. Luis Rojas

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