Carlos Hernández Contreras

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No queda claro lo que uno debe hacer con respecto al salario de Navidad, en conexión con el programa FASE. Hay empleados que han estado parte del tiempo en FASE 1 y parte en FASE 2. Por otro lado, lo que la ley obliga es a pagar la doceava parte de lo pagado al empleado en el año. No hay obligación legal de pagar más de ahí. ¿Qué es realmente lo que ordena la ley, y lo que con seguridad uno puede hacer?
Según el decreto 685-20, si un empleado ha estado en FASE 1 (suspendido todo el tiempo de la pandemia) el Gobierno le pagará la duodécima parte de lo recibido a través de FASE 1 (Artículo 2) y el empleador podría hacer un copago no mandatorio, que contablemente se considerará “gastos”.
De otra parte, y si el empleado ha estado en FASE 2 (trabajando y a la vez recibiendo una ayuda del Gobierno de RD$5,000), el empleador, al pagar el salario de Navidad, deberá incluir en la base de cálculo los RD$5,000 de FASE (Artículo. 3).
El asunto es un poco más complejo, pero no inviable, cuando el empleado ha estado un tiempo en FASE 1 y otro tiempo en FASE 2. Por ejemplo, un empleado con sueldo mensual de RD$20,000 que estuvo en FASE 1 de abril a julio, recibirá del Gobierno RD$2,833.33(34,000 ÷ 12) y por ese tiempo el empleador no estará obligado a pagar salario de Navidad, dado que el contrato de trabajo estuvo suspendido; y suponiendo que ese mismo empleado estuvo en FASE 2 de agosto a diciembre, el Gobierno no le dará nada, pero el empleador si tendrá que pagar la duodécima parte de lo percibido por trabajador, o sea, RD$8,333.33 (100,000 ÷ 12).
A mi parecer, la solución del pago del Salario de Navidad pautada mediante el decreto 685-20 es bastante equitativa, considerando los intereses contrapuesto entre trabajadores y empresa y considerando además que la pandemia ha afectado a todos, de un modo u otro.
Podría argumentarse que en FASE 2 el empleador solo debería pagar la duodécima parte de lo que él pagó y sin incluir lo que pagó el Gobierno.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que los RD$5,000 que pagó el Gobierno en FASE 2 fue una ayuda indirecta al empleador, que de otro modo (al poner a trabajar a su empleado a fin de reactivar su negocio) lo hubiese tenido que pagar legalmente hablando.

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Un Trabajador se fracturó un pie y se incapacitó por 6 meses. Su alta coincidió con la Fase 1 iniciando covid-19, lo que limitó el personal que podía levantársele la suspensión.

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En nuestro negocio, nosotros no estamos rebajando el dinero del FASE a los empleados, como manera de ayudar a los empleados; o sea, se le está pagando lo que devengan normalmente, y ellos por su lado cobran el FASE.

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Soy propietario de manera individual de una casa de veraneo que está localizada en un área montañosa en las afueras de Jarabacoa, y tengo a un trabajador que vive con su familia en una pequeña casa separada, al que le pago un salario mensual para que me cuide mi casa.

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Trabajé desde 15 de agosto hasta 9 de octubre en una cafetería, pero hice saber mi renuncia el 28 de septiembre. Según mi empleadora, los días restantes, o sea, desde 30 septiembre al 9 octubre fueron días de preaviso, lo cual no me pagó, sino solo proporción regalía pascual.

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Contratamos una recepcionista, pero con la pandemia tuvimos que suspenderla junto a todo el personal. Fruto de la disminución económica muchas posiciones se eliminaron, pero a ella decidimos no desahuciarla sino moverla deposición con menor salario.

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En nuestra empresa tenemos una jornada corrida con tres pausas, una de 15 minutos a media mañana, para un desayuno, una de una hora al mediodía, para el almuerzo y una más de 15 minutos a media tarde, para una merienda.

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Encontré un artículo suyo del 10 ago. 2010, donde explica que cualquier pago sin importar nombre que se le dé y esté basado en rendimiento del empleado, será parte del salario y por ende repercutirá en pasivo laboral.

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Para el cálculo de la Asistencia Económica del Art. 82 del Código de Ttrabajo (CT), se utiliza el factor 23.83 (igual que para las prestaciones laborales), aplicando las reglas previstas en el Art. 14 del Reglamento 258-93, para aplicación del CT.

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En relación a la pretensión del Gobierno de gravar con impuestos el salario navideño a través de la Ley Anual de Presupuesto, usted ¿cómo lo ve? ¿Eso es legal?

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Leí en su columna (#371 d/f 16-01-2018) que los choferes no aplican para horas extras. El chofer de la directora ejecutiva de la compañía está exigiendo pago de horas extras.

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En cuanto a la primera pregunta, la empresa solo puede cancelarte (desahucio pagando prestaciones laborales) si ha terminado la licencia de maternidad, que es de 14 semanas, y en la práctica, el 95% de las empleadas hace que esa licencia coincida con la fecha del parto (a veces la toman 2 días antes). Así, por ejemplo, si el parto fue el 15/8/2020, a partir del 23/11/2020 la empresa podría cancelarla.

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Tengo un proceso donde una persona, que nunca trabajó para mi cliente, demanda por dimisión justificada, alegando no inclusión en Seguridad Social. En carta dimisión al MT la dirige contra dos empresas a la vez.

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Un empleado a tiempo parcial, 3 días
a la semana, tiene la oportunidad de «cubrir» a un compañero un día a la semana por 3 semanas.

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